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La Tarea
Cecilia Rosillo
El Universal

Viernes 09 de enero de 2009



“Pero si el incesto es raro. Eso sólo se daba entre los reyes allá por la Edad Media”. Mucha gente cree que esta práctica sexual es cosa del pasado, pero lamentablemente está presente y es más frecuente de lo que desearíamos. Se trata de un abuso sexual que comete un miembro de la familia consanguínea con otro.

Casi mundialmente y a lo largo de todas las épocas, el incesto homosexual o heterosexual ha estado penalizado por la ley y es considerado uno de los tabúes sexuales más polémicos. La mayoría de las veces estos casos no se denuncian, por lo que se piensa que esto no sucede con frecuencia. Curiosamente, el tipo de incesto más común es el de padres con sus hijas.

Estas conductas no siempre tienen la misma gravedad, pero son igualmente traumatizantes para los menores agredidos. Cuanto más unidos estén afectivamente el abusador y la víctima, más intenso será el trauma, pues emergen sentimientos de traición y desconfianza.

Perfil del incestuoso

En general, se ha visto que los agresores pueden ser personas socialmente respetables, algunos alardean de sus valores morales y religiosos, de sus altos rangos profesionistas y hasta de tener una vida privada impecable. El incesto también se da por hermanos mayores que abusan de los más pequeños para satisfacer sus necesidades sexuales, sin tomar en consideración la fragilidad física y mental del otro.

Aunque se cree que los niveles socioculturales tienen diferencia en este aspecto, las estadísticas revelan lo contrario. Sin embargo, ciertas características familiares pueden favorecerlo, como es tener un núcleo familiar de padres dominantes, o en donde hay madres poco independientes y faltas de asertividad.

Tipos de incesto

Al inicio de la relación incestuosa, el menor puede tardar en reaccionar, ya que las caricias pueden ser fácilmente confundibles con comportamientos afectivos naturales. El agresor puede limitarse sólo a mostrar sus genitales u observar al niño mientras se desnuda o se baña. Pero puede someter al menor a tocamientos so pretexto de examinarlo para ver que está bien de salud, ver películas porno, oír conversaciones sexuales o posar para fotografías. En el plano físico llega hasta el sexo anal u oral.

La ley

El artículo 272 del Código Penal Federal impone de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes. La pena aplicable a estos últimos es de seis meses a tres años de prisión. Se aplica esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos.

Los adultos que incurren en esto necesitan terapias que les ayuden a identificar y reorientar su vida sexual. Deben encontrar la causa de su necesidad de abuso, así como reenfocar sus emociones y afectos hacia sus familiares. Las víctimas deben superar además, problemas de autoestima que puedan llevarle a la automutilación o hasta el suicidio, corregir sus ideas erróneas sobre su sexualidad y establecer, con una acertada educación sexual, cuáles son los límites de sus deseos eróticos.



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