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| Inicia conteo de actas en consejos distritales |
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Jorge Herrera
El Universal Ciudad de México Miércoles 05 de julio de 2006 |
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De acuerdo con la ley, lo que deberán hacer los 300 consejos distritales es revisar las actas de escrutinio y computo, y sumar los resultados de cada casilla
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A las 08:02 inició el cómputo final de la elección presidencial en 263 de los 300 consejos distritales en el país.
Lo anterior fue dado a conocer durante la sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la ciudad de México.
Los consejos distritales de los siguientes estados comenzarán en las próximas horas, debido al cambio de horario que hay en la región norte del territorio: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
El consejero presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde Ramírez, planteó durante la reanudación de la sesión del Consejo General que las autoridades de los consejos distritales gozan de total autonomía y serán las autoridades quienes lleven a cabo la suma final de los votos, correspondiente a la elección.
Ugalde Ramírez aprovechó la sesión para hacer un llamado a los partidos políticos para que se conduzcan dentro de la ley dijo que "la certeza sólo se alcanza con el cumplimiento de la ley" . Aseguró que la posición del IFE es avalar que el voto ciudadano se cuente: "hace 15 años el IFE se creó para garantizar la limpieza de las elecciones, pero también para hacer cumplir la ley y con ello el respeto del voto".
De acuerdo con la ley, lo que deberán hacer los 300 consejos distritales es revisar las actas de escrutinio y computo, y sumar los resultados de cada casilla.
El presidente consejero del Instituto Federal Electoral, Luis Carlos Ugalde precisó ayer los casos en que se podría volver a contar los votos, boleta por boleta:
1. Cuando no coincidan los resultados asentados en el acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla, con los del acta en poder del presidente del consejo distrital.
2. Cuando se detecten alteraciones evidentes en alguna de las actas.
3. Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre en poder del presidente del consejo distrital.
4. Cuando el paquete electoral de una casilla presente algún tipo de alteración que requiera su apertura a juicio del consejo distrital. (Con información de Arturo Zárate)
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