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Candado del TEPJF a spots de particulares
Jorge Herrera
El Universal
Ciudad de México
Viernes 30 de junio de 2006

Faculta a autoridades electorales para que pidan su cancelación; aunque precisaron que debía salvaguardarse el derecho de audiencia del particular, a fin de que defendiera su libertad para expresarse en contra de un candidato o partido político

Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establecieron ayer un nuevo criterio que permite armonizar entre la libertad de expresión de particulares para pagar spots en contra de partidos, coaliciones o candidatos, y la facultad de la autoridad electoral para solicitar su retiro de los medios de comunicación.

Los magistrados Eloy Fuentes Cerda, José Fernando Ojesto Martínez-Porcayo y Leonel Castillo González debatieron sobre el tema en la última sesión del TEPJF, previa a la elección presidencial del domingo, con la conclusión que la autoridad electoral puede suspender un promocional pagado por una persona, previo derecho de audiencia para su defensa.

Fuentes Cerda pidió que se incorporara su punto particular, en el cual sostiene que la autoridad electoral puede solicitar el retiro de los spots de particulares cuando éstos constituyan un acto que denigre o afecte a candidatos a cargos de elección popular, sin que ello implique lesionar la libertad de expresión de un tercero.

Ojesto Martínez-Porcayo, así como el magistrado presidente del TEPJF, respaldaron el criterio que permite a la autoridad exigir la suspensión de ese tipo de spots, que entre los partidos y candidato -comentaron- se califica como "propaganda negra".

Aunque precisaron que debía salvaguardarse el derecho de audiencia del particular, a fin de que defendiera su libertad para expresarse en contra de un candidato o partido político.

Este debate derivó del análisis o evaluación que los magistrados hicieron a partir de la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial en el estado de Morelos, el cual respaldó la decisión del Instituto Estatal Electoral para no pronunciarse en contra de un spot emitido por un particular.

Ese spot se conoció con la denominación "¿Qué mentira?" y tenía como propósito descalificar al PAN. Pero tras la decisión final del TEPJF, se instruyó a las autoridades electorales de esa entidad para que den respuesta puntual al planteamiento de Acción Nacional, independientemente de mediar desde ayer una prohibición de promocionales o spots de promoción del voto en el país.

Desechan quejas por ´guerra de spots´

Como parte de las quejas pendientes por desahogar, la Sala Superior del TEPJF conoció y determinó desechar cinco impugnaciones de partidos políticos en contra de spots promovidos por empresas u otros partidos, en agravio de candidatos presidenciales o partidos políticos.

El desecamiento del TEPJF se estableció al determinar que ya no se puede, en este momento, a dos días de la elección presidencial, reparar el daño o agravio causado. Precisaron que desde ayer, jueves, media un acuerdo del IFE por el cual se suspendieron todos los promocionales o spots de partidos o particulares relacionados con promoción del voto.



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