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Aprueba Senado ley que permite portación mínima de drogas
Notimex
El Universal
México
Viernes 28 de abril de 2006

De cocaína, la cantidad máxima autorizada es de 500 miligramos; heroína, 25 miligramos; opio y marihuana, cinco gramos; hongos alucinantes, 250 miligramos, y anfetaminas, 100 gramos

El Senado de la República aprobó esta madrugada reformas a la Ley General de Salud y a los códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales para establecer cantidades mínimas de portación de drogas, pero sólo para consumo personal.

Con las modificaciones aprobadas por 53 votos a favor 26 en contra y una abstención, se limita la competencia de las autoridades locales a los delitos de comercio, suministro y posesión de narcóticos en pequeñas cantidades con base en un listado elaborado por la Secretaría de Salud.

Los cambios permiten que cualquier persona, siempre y cuando tenga la necesidad y la prescripción médica, ya sea porque es drogadicto o requiere del narcótico por cuestiones de salud, podrá poseer una cantidad autorizada de droga según la lista aprobada por la Cámara Alta.

De cocaína, la cantidad máxima autorizada es de 500 miligramos; heroína, 25 miligramos; opio y marihuana, cinco gramos; hongos alucinantes, 250 miligramos, y anfetaminas, 100 gramos.

Si alguien es sorprendido con mayor cantidad que la autorizada será investigado y procesado por posesión de narcóticos, así también como si no comprueba que es para su consumo personal por cuestiones médicas se aplicará una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de 50 a 150 días de salario mínimo.

La Cámara alta también aprobó reformas y adiciones a la Ley General de Educación para que la edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar y primaria sea de tres años y seis años cumplidos al 31 de diciembre, en vez del 1 de septiembre.

Asimismo establece causales de sanción a los planteles que discriminen o nieguen la prestación del servicio educativo a causa de problemas de conducta o aprendizaje o la condicionen a tratamientos médicos.



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