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Abren puerta para extraditar a narcos
Carlos Avilés
El Universal

Miércoles 07 de septiembre de 2005

Emite SCJN criterio que levantará prohibición. Consideran ministros constitucional aplicar sentencias de cadena perpetua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio con el cual anulará la acotación que estableció en 2001 para extraditar a mexicanos.

Por mayoría de votos, los ministros concluyeron ayer que la pena de cadena perpetua no viola la Constitución y que, por tanto, se puede aplicar en México.

Con base en este criterio, sólo es cuestión de tiempo para que el alto tribunal permita la extradición de mexicanos a países como Estados Unidos, donde se aplica la pena de prisión vitalicia, en especial para casos relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado.

El punto de vista que prevalecía hasta antes de ayer era prohibir las extradiciones de mexicanos a países en los que pudieran ser sentenciados a cadena perpetua.

El 2 de octubre de 2001 la SCJN resolvió que la finalidad de la pena de prisión readaptar socialmente al delincuente se frustra si el condenado jamás verá la libertad.

Debido a que en los últimos dos años cambió la integración de la SCJN y de que algunos ministros modificaron las posturas originales que tuvieron en el pasado, el pleno del alto tribunal dio un viraje de 180 grados, rectificó su postura y endureció su opinión en torno de la cadena perpetua.

Por mayoría de seis votos contra cinco, el pleno del alto tribunal concluyó en esta ocasión que "la cadena perpetua o prisión vitalicia no viola la Constitución, porque no es una pena inusitada y porque el principal fin de una condena no es readaptar socialmente a los presos".

Además, a partir de ahora en todo el país, a nivel federal o en cualquier estado, se pueden aplicar penas de prisión vitalicia para castigar algún delito, si así lo consideran necesario.

El máximo tribunal emitió estos nuevos criterios al analizar un juicio de acción de inconstitucionalidad en el que se impugnaron las reformas al Código Penal de Chihuahua.

Con los cambios realizados en esta entidad se establecieron penas, acumuladas en un proceso, hasta por 105 años con el fin de sancionar casos como los relacionados con los crímenes de mujeres en Ciudad Juárez.

El pleno de la SCJN, tras una serie de votaciones divididas que se presentaron a lo largo de la última semana y que culminaron ayer, finalmente respaldó y avaló la constitucionalidad del artículo 27 del Código Penal de Chihuahua, en el que se establecieron penas acumuladas de hasta 105 años de prisión a quienes secuestren y asesinen a mujeres y a menores de edad.

Sin embargo, por cuestiones jurídicas muy técnicas la tesis jurisprudencial emitida por el tribunal hace cuatro años se mantendrá vigente y el nuevo criterio se aplicará, por el momento, sólo en Chihuahua.

No obstante, existe la certeza, de acuerdo con fuentes de la SCJN, de que en breve la Corte modificará la jurisprudencia para avalar la prisión vitalicia.



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