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Una vía alterna es la clemencia
Javier Moctezuma Barragán*
El Universal

Viernes 25 de julio de 2008



La discusión sobre la pena de muerte es un tema que debió morir con el siglo XX.

Es inconcebible que subsista la idea de que la pena de muerte pueda ser considerada como un castigo justo, un ejemplo para la sociedad o un medio de inhibición para la delincuencia. Los países que aún aplican la pena de muerte no han superado el oscurantismo que encuentra en la venganza pública el único medio de “hacer justicia”.

La tendencia universal sobre la pena de muerte es eliminar definitivamente su aplicación.

Los tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional, el Tribunal Internacional para Ruanda y el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, los cuales conocen de los delitos más graves, como el genocidio o los delitos de lesa humanidad, no consideran la pena de muerte como sanción.

Con la finalidad de hacer exigibles los derechos humanos que contienen estos instrumentos (aún sin ser tratados sobre derechos humanos), los Estados también se han comprometido a cumplir con las decisiones de la Corte Internacional de Justicia.

En el caso específico de los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos, para dar pleno efecto útil al artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones Consulares, es necesario que ese país cumpla con lo previsto en este numeral desde el momento en que detienen a un extranjero, pero en un segundo plano como el cas d´espèce, es indispensable que Estados Unidos cumpla con la mencionada resolución de la CIJ en el caso Avena y otros nacionales mexicanos.

Cuando un Estado ejecuta una sanción de pena de muerte haciendo caso omiso a la resolución de un organismo jurisdiccional como la Corte Internacional de Justicia, desconoce la competencia y la autoridad de esta institución en contravención a los principios de derecho internacional.

Para poder garantizar el acceso efectivo a la justicia internacional, es necesario que el proceso internacional, al igual que el proceso interno, sea considerado como un todo.

Por lo tanto, una sentencia de pena de muerte no puede ejecutarse sin haber revisado nuevamente todo el procedimiento del condenado, tal como lo ordenó la CIJ.

Por lo que respecta a los Estados que tienen un sistema político federal, es un principio del derecho de los tratados que cuando los Estados se obligan por uno de ellos, no pueden invocar su sistema político federal como un pretexto para el incumplimiento de sus obligaciones contraídas.

Esta llamada cláusula federal se encuentra prevista en diversos tratados internacionales, tales como el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido de este problema en la sentencia de reparaciones del caso Garrido y Baigorria, en el cual mencionó que existe jurisprudencia centenaria que no ha variado en este sentido.

El Estado será siempre el responsable ante la comunidad internacional, independientemente de su organización política interior.

Sería preciso sumar a la argumentación jurídica y administrativa otros elementos que permitan dar vigencia al derecho a la vida y apelar a razonamientos éticos para encontrar vías alternas, por ejemplo, la figura de clemencia, que permita que los individuos gocen de este derecho supremo.

La pena de muerte es una sanción que debe ser erradicada de manera definitiva. Constituye un homicidio institucional físico y simbólico, ya que por una parte se mata al delincuente y por la otra se pretende eliminar lo que los Estados consideran un mal para la colectividad.

Por otra parte, las funciones consulares son unos de los pilares de la protección de las personas en el extranjero y tienen una función primordial en el desarrollo histórico de las relaciones internacionales, en la convivencia pacífica y de cooperación entre los países.

* Secretario Ejecutivo de laComisión Nacional de los Derechos Humanos



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