![]() | Formato de impresión patrocinado por | ||
| Laberintos de la justicia penal |
|
Carlos Natarén Nandayapa*
El Universal Viernes 11 de julio de 2008 |
|
|
|
A casi 11 años de los lamentables acontecimientos de Acteal, el proceso penal en contra de los más de 100 sentenciados fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El caso representa los defectos más graves del sistema penal, por lo que presenta a nuestra Suprema Corte la oportunidad de pronunciarse sobre las ilegalidades que no deben de tener lugar en ningún estado democrático de derecho. Por ejemplo, en el caso de mérito, se realizaron detenciones arbitrarias, pues algunos procesados fueron detenidos por civiles y otros por elementos de la policía, tras haber sido señalados, sin que hubiera denuncia u orden de autoridad para la detención. Lo anterior no cumple con los requisitos establecidos por la ley para una legal detención. Asimismo, se generaron pruebas contrarias a derecho que sirvieron para condenar a un gran número de personas inocentes. Entre estas pruebas se encuentra un álbum fotográfico que fue creado sin el consentimiento de los inculpados, violando su privacidad, y que sirvió para que muchos testigos lograran incriminar a más de 50 personas no relacionadas con la matanza, tras no haber recordado más de tres nombres en sus primeras declaraciones. De la misma manera, obran en el expediente muchos testigos de oídas, esto es, testigos que no presenciaron los hechos, pero identificaron a algunos de los detenidos. Algunos de estos testigos han reconocido haber sido aleccionados por la Policía Judicial para testificar e identificar personas. Finalmente, otra prueba ilícita que fue utilizada en el proceso fue un listado de nombres que tenía varios datos personales de más de 100 personas, elaborada por un individuo que no sabía leer ni escribir en español y que, posteriormente, declaró que la lista le había sido entregada por la policía. Sin embargo, también, se agregó al acervo probatorio. Es muy importante que este tipo de pruebas, obtenidas de manera ilícita, no sean tomadas en cuenta por los jueces, pues permite la creación arbitraria de este tipo de elementos, que desembocan en que una persona que no ha sido autor o partícipe de un delito sea condenada por él. Otro asunto que debe ser revisado por nuestra Suprema Corte es que en el presente caso los acusados fueron condenados por el simple hecho de que las pruebas que se han mencionado llevaban a pensar que los acusados estuvieron presentes en el lugar donde se cometió el delito, sin que se estableciera quién hizo qué. Lo anterior está en contra del sentido común que distingue entre la autoría activa en un delito y el mero auxilio en su realización. De la misma manera, no permite distinguir entre la responsabilidad del autor y la del partícipe. *Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
|
|
© 2009 Copyright El Universal-El Universal Online |