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| La Corte, última senda en el caso Acteal |
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María de la Luz González
El Universal Viernes 11 de julio de 2008 |
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La decisión de ministros, de revisar el asunto, permitirá fijar lineamientos para que anomalías cometidas durante el proceso no se repitan
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luz.gonzalez@eluniversal.com.mx La decisión que adoptó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 2 de julio pasado, al atraer el caso Acteal, es de la mayor trascendencia, porque le permitirá revisar la calidad de juicios que se realizan en México y establecer lineamientos para que las irregularidades cometidas no se repitan. El interminable proceso iniciado a los indígenas tzot-ziles acusados de la matanza de 45 personas, integrantes de su misma etnia, es un caso paradigmático que ofrece a la Corte la posibilidad de sentar precedentes en materia de derecho al debido proceso, una garantía base de nuestro sistema judicial. No es poca cosa lo que está en juego. En tanto que Tribunal Constitucional, la Corte debe analizar si los jueces y magistrados que conocieron del caso validaron la fabricación de evidencia y, por tanto, de culpables, junto con un cúmulo de anomalías que iniciaron con la integración de la averiguación previa, de acuerdo con la defensa. A partir de este caso, la Corte tiene la posibilidad de definir qué puede y qué no puede hacer un juez en el proceso, cómo debe valorar la evidencia y cómo debe garantizar la igualdad procesal. Acteal es un ejemplo de denegación de justicia, argumenta la defensa, pues hasta el año pasado la mayoría de los inculpados llevaba 10 años en prisión preventiva, sin recibir una sentencia. En los tres amparos atraídos por la Primera Sala se impugnan irregularidades que rompieron el principio de igualdad procesal, pues permitieron a las autoridades ministeriales inventar testimonios, desestimar pruebas periciales, desechar testigos de descargo, e incluso las confesiones de autores materiales de la matanza, entre otras. Esas anomalías fueron de tal magnitud que influyeron en las sentencias de primera y segunda instancias: 81 de los 87 indígenas procesados fueron sentenciados por los mismos delitos: homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. En las sentencias de primera y segunda instancias tampoco se aplicaron criterios de individualización de la pena. Pareciera que, a criterio de los jueces, los 81 sentenciados incurrieron en las mismas conductas delictivas. Es verdad que hubo absueltos (seis) y dos acusados fueron liberados por razones de humanidad, pero también, según declaraciones de testigos presenciales y autores de la masacre, cuatro de los partícipes, plenamente identificados, siguen libres. |
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