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Constitución, en riesgo
Sergio García Ramírez
El Universal

Viernes 27 de junio de 2008



Podemos modificar el mandamiento constitucional, pero mientras no lo hagamos debemos subordinar a él los actos del poder público. Las leyes reglamentarias se hallan sujetas a la letra y al espíritu, a los valores y principios, al texto y la intención de las disposiciones que reglamentan.

En la actualidad no se plantea una reforma constitucional, pero se trasluce. Es el convidado que no confiesa su identidad. Se sienta a la mesa y aguarda. Y en todo caso, aun si no coincidimos con esta teoría de los espectros, que son de carne y hueso, estamos ante una reforma que tiene relaciones estrechas y visibles con decisiones estrictamente constitucionales.

El repaso histórico acredita que las normas supremas han puesto en manos de la nación, a través del Estado, la explotación del petróleo. ¿Cuál es el significado de este último concepto? Se puede recurrir al diccionario y a la historia constitucional. Ambos llevan al mismo destino. Explotación del petróleo es aprovechamiento integral de la industria. La Constitución no introdujo salvedades.

Si una ley secundaria corrige la ley suprema quedaría en riesgo todo el orden constitucional.

Bajo el concepto de industria petrolera, el artículo tercero de la vigente Ley Reglamentaria señala una suma de actividades, estatales exclusivas y excluyentes. El proyecto de reforma reduce esa suma, reconsidera el contenido en las áreas estratégicas y con ello el alcance del artículo 28.

Algunas actividades que tenían carácter estatal pasan a otras manos, otros patrimonios, otros intereses, sociales o privados, nacionales o extranjeros, no digo que sean ilegítimos, sólo digo que son otros, y para los fines de este análisis es suficiente.

Acuden al recuerdo las preocupaciones del presidente Cárdenas; significa todo ello que se privatiza Petróleos Mexicanos. Esta es una materia central sobre el rumbo seguido por la Constitución y, en consecuencia, acerca de la constitucionalidad de los proyectos.

La respuesta depende de a qué “llamamos” privatización y de la franqueza con la que expongamos el problema. La discusión en la forma en que a veces se plantea puede convertirse en el árbol que nos impide ver el bosque. No se venden los activos pero, ¿es ésta la única forma posible de privatización?

En rigor, lo que se privatiza es una porción del área estratégica, mencionado en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional.

Muchas cosas han cambiado en la vida del país, enhorabuena; otras no debieran cambiar, no debiera modificarse la voluntad de sortear el imperio de las circunstancias y dejar a salvo la continuidad en el ejercicio de nuestras decisiones soberanas.

(Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)



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