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‘Anatocismo’ contra banco, evalúa Corte
Carlos Avilés
El Universal

Jueves 22 de noviembre de 2007

Fallo de tribunal le obliga a pagar mil 462 millones de pesos a un cliente

carlos.aviles@eluniversal.com.mx

El futuro de los bancos está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El punto de partida es un juicio que perdió Banamex, en el que fue condenado a pagarle mil 462 millones de pesos a uno de sus clientes, una cantidad casi equivalente a la que pagó el grupo financiero por la reciente compra de Aeroméxico.

Se trata de un caso de anatocismo, aplicado a la inversa y en perjuicio de un banco. La decisión que adoptó la Corte, después de la crisis del error de diciembre de 1994, al avalar el anatocismo —el cobro de intereses sobre intereses— comienza a revertirse a los bancos.

Bajo este criterio, una persona identificada como José Luis Saldívar Cano logró que el Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua condenara a Banamex al pago de intereses sobre intereses que generó una inversión que hizo desde 1987, a razón de las tasas, elevadas, en esa fecha.

Los ministros de la Primera Sala de la SCJN decidieron atraer el juicio que ganó el cliente a Banamex por su trascendencia e importancia para la vida del país, porque servirá de base para aplicarse en otros casos similares.

Hasta el momento el máximo tribunal ubicó, al menos, 150 juicios promovidos en todo el país en contra de distintos bancos, en los que también están en juego sumas multimillonarias.

De ahí que la Corte consideró necesario atraer el juicio de Banamex por las repercusiones que podría acarrear su resultado en el sector financiero mexicano.

Según lo detalla el documento mediante el cual la SCJN decidió atraer el caso, la decisión que adopte “podría crear un precedente de gran repercusión para las instituciones bancarias con motivo de los contratos que en el futuro celebraren”.

Todo ello, se asegura en el escrito “con el consecuente impacto económico y social para el país, dado que el asunto no sólo trata de la interpretación de contratos bancarios, sino que al alegarse la renovación en las condiciones pactadas en ellos, puede generase el reclamo de cantidades exorbitantes por concepto de intereses”.

La Corte revisará el juicio mercantil que perdió Banamex y mediante el cual una sala del Supremo Tribunal de Chihuahua resolvió condenar, el 4 de septiembre de 2006, a “Banco Nacional de México, SA integrante del Grupo Financiero Banamex, al pago del monto de la inversión a plazo fijo, identificada con el número 838 11003896-2, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y siete, conforme al Contrato de Valores de la misma fecha y con igual número de identificación”.

De acuerdo con los cálculos realizados por dicho tribunal el monto ascendía “a mil cuatrocientos sesenta y dos millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y cinco pesos, más los que se continúe causándose hasta la fecha en que se haga la liquidación total del adeudo a razón de las tasas pactadas”, en 1987.

La decisión de dicho tribunal fue impugnada, mediante un juicio de amparo directo, por Banamex.

El caso, registrado como el amparo directo 587/2006, se le turnó para su análisis y resolución al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.

Por la relevancia del asunto, se le solicitó a la Corte que atrajera el juicio. La petición se le turnó al ministro Sergio Valls Hernández, quien le propuso a sus compañeros atraer el juicio “por su importancia y trascendencia para el país”.

La propuesta de Valls contó con el visto bueno de todos sus compañeros de la Primera Sala de la SCJN, quienes, de manera unánime acordaron, el 29 de agosto pasado atraer el caso.

Una vez que el juicio fue atraído se le turnó al ministro Juan Silva Meza para que elabore un proyecto de sentencia, quien actualmente trabaja en el caso.

Como parte de sus tareas el ministro tendrá que hacer “un estudio de la racionalidad de los principios en los cuales se fundan la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y la Ley Orgánica del Banco de México y demás normas jurídicas relacionadas con las mismas, por lo cual deberá emitirse un criterio en el que se interpreten dichas leyes y sus alcances, particularmente por cuanto a la determinación de la prevalencia de los contratos bancarios frente a las disposiciones del Banco de México, esto es, deberá determinarse si a pesar de esas disposiciones subsiste lo pactado por las partes en cuanto a las tasas de interés”.



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