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| PRD impulsa 8 nuevas causales para el aborto |
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Ricardo Gómez y Alberto Morales
El Universal Miércoles 28 de marzo de 2007 |
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Actualmente, el Código Penal Federal sólo considera la interrupción legal del embarazo, en casos de violación o por imprudencia de la mujer, a diferencia de otros estados
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La fracción del PRD en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de ley para permitir el aborto en al menos ocho situaciones más de excepción de responsabilidad, entre ellas cuando la mujer "considere que el embarazo afecte su proyecto de vida". Actualmente, el Código Penal Federal sólo considera la interrupción legal del embarazo, en casos de violación o por imprudencia de la mujer, a diferencia de otros estados. En medio de la polémica generada en sectores de la Iglesia, la iniciativa presentada por la diputada perredista Maricela Contreras, presidenta de la comisión de Equidad y Género, respalda a las mujeres para que incluso de manera gratuita las instituciones de salud pública les brinden el apoyo necesario en intervenciones. También se obliga a brindarles información necesaria como un derecho que tienen a dar su consentimiento informado en cualquier toma de decisión que afecte su cuerpo. Además permite el aborto sólo dentro de las primeras 12 semanas de gestación, periodo considerado biomédicamente como de menor riesgo para ellas. Este procedimiento se realizará en todos los niveles de atención en salud, "retomando la iniciativa presentada por nuestro compañero senador, Pablo Gómez y la que se está discutiendo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal", dijo. La propuesta permite a un prestador de servicio a no participar en el aborto, al ser "objetor de conciencia", y excusarse de intervenir en ello; no aplica en casos de emergencia. Las excluyentes de responsabilidad por un aborto, señala la iniciativa, son: cuando el embarazo sea consecuencia de una violación; cuando sea producto de una inseminación artificial no consentida por la mujer; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte; cuando la salud física o mental de la mujer corra peligro de afectación grave si continúa el embarazo o cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta graves anomalías genéticas o congénitas. Además cuando se presente el aborto por una conducta culposa o no intencional de la mujer; cuando la mujer embarazada sea portadora o contagiada de VIH-sida; cuando obedezca a causas económicas justificadas; cuando la mujer embarazada haya sido víctima de lenocinio o trata de personas o cuando considere que el embarazo afecte su proyecto de vida. Contreras consideró que no se trata de despenalizar el aborto, sino reconocer el derecho de cada mujer para decidir sobre su cuerpo. Pidió a Jorge Zermeño, a apelar "a su sensibilidad sobre el tema", que así como pidió que se trabajara con rapidez en las reformas al ISSSTE, que se aprobaron en una semana, "haga un llamado a las comisiones correspondientes para que se trabaje con la misma celeridad, ya que la salud y la vida de las mujeres mexicanas es un asunto de importancia para todas y todos". La iniciativa reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la ley General de Salud.
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