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| Equilibrio para el "choque de absolutos" |
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PEDRO MORALES
El Universal Jueves 22 de marzo de 2007 |
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El aborto se discute desde la perspectiva denominada por Laurence H. Tribe como "choque de absolutos", en donde una corriente proclama el derecho absoluto a la vida del no nacido, y otra sostiene el derecho absoluto de las mujeres sobre su propio cuerpo. En el fondo de la discusión está el rol que socialmente se le asigna a las mujeres en la reproducción, aquel que estima que las mujeres son personas autónomas, titulares de derechos fundamentales que les permiten decidir sobre sus procesos reproductivos, y su contrapartida, que caracteriza y trata a las mujeres como un instrumento reproductivo, y que por encima de su voluntad estima debe prevalecer su "destino", condicionado por circunstancias en las que las mujeres no son protagonistas. Para superar tal disyuntiva es necesario un debate racional y laico, en donde se ponderen las razones propias y ajenas, con el fin de alcanzar un equilibrio que deje a salvo la protección de bienes constitucionalmente reconocidos como los derechos fundamentales de las mujeres y la protección de la vida en gestación. Los procesos legislativos de reforma de los años 2000 (cuya constitucionalidad fue validada por la Suprema Corte de Justicia) y 2004 (que contó con el voto a favor de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional) llevados a cabo por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal siguen esta lógica, ya que sin dejar de considerar que como regla general el aborto es sancionado en protección de la vida en gestación, han caracterizado como excluyentes de responsabilidad penal (por definición, son lícitos) los supuestos en los que la mujer: - Decide interrumpir su embarazo cuando éste es resultado de violación o inseminación artificial no consentida, se actualiza un peligro de grave afectación a la salud de la mujer o el producto presenta malformaciones genéticas o congénitas que pongan en riesgo su sobrevivencia. - Existe un procedimiento de autorización para la interrupción del embarazo por violación o inseminación artificial no consentida. - Se establece la obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal de realizar la interrupción del embarazo, gratuitamente y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos por la legislación penal cuando así lo solicite la mujer interesada, y de garantizar la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia, dado el reconocimiento del derecho de los prestadores de salud a declararse objetores de conciencia, salvo cuando esté en peligro la vida o la salud de la mujer. Indiscutiblemente se trata de la regulación del aborto más avanzada en nuestro país, que sin embargo por razones de justicia social, requiere algunas modificaciones que están siendo discutidas en la Asamblea Legislativa. El proyecto destaca el fortalecimiento de los servicios de salud reproductiva, lo que disminuirá el número de embarazos no deseados, y consecuentemente de abortos en situaciones de riesgo, propone adoptar la definición de embarazo como "la parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del embrión", concepto sustentado por la Organización Mundial de la Salud y por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, y reducir la pena impuesta a la mujer que aborta en los casos no permitidos por la ley (actualmente es más severa que la impuesta en 17 códigos penales estatales). Se adiciona una nueva excluyente de responsabilidad penal: la afectación al proyecto de vida, que operaría dentro de las primeras 12 semanas de gestación, cuando la continuación del embarazo afecte de manera sustancial derechos constitucionalmente reconocidos a favor de las mujeres. La reforma en discusión es una propuesta moderada, en donde la vida en gestación sigue recibiendo la protección de la ley penal, al tiempo que se garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales de la mujer. Quienes se han manifestado en contra de la reforma aducen la existencia de la tesis de jurisprudencia aprobada por la Corte, bajo el rubro "Derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de las leyes federales y locales", la cual constituye una especie de fraude jurisprudencial, ya que carece de obligatoriedad al no derivar de una sentencia aprobada por al menos ocho votos de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, necesarios para la integración de jurisprudencia tratándose de acciones de inconstitucionalidad; además de que se encuentra en contradicción con la sentencia pronunciada en la acción de inconstitucionalidad 10/2000, en la que sólo se reconoció al producto de la concepción el carácter de un bien constitucionalmente protegido. Abogado litigante, integrante del Colegio de Bioética, AC.
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