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| El derecho a la reserva profesional |
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El Universal Jueves 27 de julio de 2006 |
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El tema del derecho al secreto profesional de los periodistas se volvió nota periodística cuando, a fines de 2002, la Procuraduría General de la República citó a algunos reporteros y articulistas -de varios medios informativos- con el fin de que revelaran sus fuentes en torno al caso del llamado Pemexgate y en otros casos relacionados con el narcotráfico. En ese momento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) protestó públicamente por la intimidación que esto implicaba, defendió el derecho de esos periodistas a no revelar sus fuentes y denunció que tal presión ponía de manifiesto -entre otras cosas- las deficiencias investigativas del ministerio público federal. Un elemento adicional, invocado por la CNDH, se refirió a que el derecho al secreto profesional de los periodistas está consagrado en tratados internacionales de los que México es signatario y que, por consiguiente, forma parte de nuestra normatividad interna. En enero de 2003, la CNDH dio a conocer su decisión de proponer al Senado de la República modificaciones legislativas con el fin de garantizar este derecho, y evitar que los periodistas siguieran siendo presionados. Esta propuesta se concretó el 14 de abril de ese año, cuando el ombudsman nacional concretó, ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la iniciativa de adición del artículo 243 bis al Código Federal de Procedimientos Penales. Lo que se pretendía era establecer una regulación lo más precisa posible, que reforzara la certidumbre de que en México las libertades de expresión y de prensa no se encuentran sujetas a limitación alguna, más allá de lo específicamente previsto en la Constitución General de la República, frente al hecho de que la Procuraduría General de la República seguía citando a reporteros para que declarasen en torno a sus fuentes de información. Tal presión constituía, a ojos de los propios periodistas, de organismos de la sociedad civil y de otros sectores, una nueva forma de intimidación, sin precedentes en el pasado inmediato, contraria a principios de legalidad y claramente violatoria de derechos humanos. El proceso legislativo fue largo, pero debemos reconocer que la normatividad aprobada es un avance, pues no sólo se garantiza el derecho al secreto profesional, sino además se establecen las sanciones a que se harán acreedoras las autoridades que violen estas disposiciones (fracciones XIV, del artículo 215, y XXIX del artículo 225 del Código Penal Federal vigente). Otro proyecto de reforma importante (que aún deberá ser ratificado por el Senado de la República), se refiere a la despenalización de los delitos de difamación y calumnia para trasladarlos a la materia civil, lo cual también es una demanda largamente apoyada por la sociedad civil, el Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados y la CNDH. Llama la atención que ambas modificaciones fueran votadas en el Legislativo prácticamente por unanimidad, con solo tres abstenciones, lo que demuestra sensibilidad ante una conciencia social que busca, en esta materia y en nuestro país, acotar la discrecionalidad de la autoridad y avanzar en el reconocimiento y ejercicio de derechos internacionalmente establecidos. Otro aspecto importante es que el derecho al secreto profesional se garantiza no sólo para periodistas y comunicadores, sino también para otros profesionistas como abogados, médicos y ministros de culto, por la relación de especial confidencialidad que éstos tienen con sus clientes, pacientes o feligreses. El paso siguiente es que los ejecutivos de las entidades federativas promuevan, ante sus respectivas legislaturas, la armonización de sus códigos con la legislación federal recientemente aprobada, circunstancia que ya acontece en los estados de Morelos, Chiapas, Distrito Federal, Baja California y Zacatecas; incluso en el primero de ellos tiene ya rango constitucional, encaminándose en este sentido también el estado de Chihuahua. En resumen, podemos decir que en México no todo está dicho ni hecho en materia de garantías a la libertad de expresión, pero -al igual que en otros órdenes de la vida social- los cambios se han ido dando gradualmente (con tendencia incremental) y en la dirección correcta.
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