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| Vence hoy plazo para impugnar la presidencial |
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Arturo Zárate
El Universal Lunes 10 de julio de 2006 |
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AN dispondrá de 72 horas para fijar y defender posición en la controversia. Después se abriría un periodo de 72 horas para la elaboración del acta circunstanciada, que es lo que le corresponde hacer a la autoridad distrital para defender su cómputo
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Una vez que en los consejos distritales reciban los recursos perredistas de impugnación a las elecciones presidenciales del 2 de julio, deberán colocarlos en sus estrados para hacerlos públicos y abrir la posibilidad, como lo establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de que un tercero también fije y defienda su posición en la controversia. Hoy vence el plazo (cuatro días) para la presentación de recursos de inconformidad en el caso de la elección presidencial. Después se abriría un periodo de 72 horas para la elaboración del acta circunstanciada, que es lo que le corresponde hacer a la autoridad distrital para defender su cómputo. En este lapso de tres días, si así lo quiere, el PAN presentará sus argumentos en contra de lo planteado por la coalición integrada por PRD, PT y Convergencia. Luego, el Consejo Distrital dispondrá de 24 horas para enviar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente completo de la elección presidencial, con los recursos de inconformidad y los escritos de protesta de terceros interesados. De acuerdo con lo que establece la propia ley de medios de impugnación, la coalición Por el Bien de Todos sólo podría impugnar aquellas casillas en las que entregó el 2 de julio el respectivo escrito de protesta. El recurso de inconformidad sería desechado por la sala superior del tribunal de impugnar casillas que nunca objetó el día de la elección. El Tribunal Electoral tiene de plazo hasta el 31 de agosto para resolver todas las impugnaciones relacionadas con la elección de presidente de la República. Luego, a más tardar el 6 de septiembre el órgano deberá poner a consideración de su Sala Superior el dictamen sobre la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que haya obtenido la mayoría de votos. El artículo 99 de la Constitución mexicana establece que las resoluciones del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables.
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