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Legisladores buscan regular clínicas estéticas
Jorge Herrera y Alejandro Torres
El Universal

Jueves 20 de abril de 2006

Advierten que proliferan centros clandestinos

Diputados federales aprobaron y turnaron ayer al Senado reformas a la Ley General de Salud, para prohibir clínicas estéticas que no cuenten con una licencia sanitaria vigente.

"Se busca evitar que este fenómeno se convierta en un problema de salud. Se ofrecen intervenciones estéticas de bajo costo. Se han presentado casos de personas que fueron inyectadas en varias partes del cuerpo con sustancias como aceites de bebé e incluso hasta de automóvil", se lee en el dictamen presentado y votado en pro por 364 votos en el pleno de los diputados.

Los legisladores de la Comisión de Salud, impulsores de la reforma al artículo 271 de dicha ley, reconocen que México se encuentra a la vanguardia mundial en la práctica de cirugía plástica, e incluso hay un reconocimiento internacional por la calidad, seguridad y confiabilidad del servicio que se ofrece.

Pero también, precisaron, "en nuestro país se ha registrado una proliferación de establecimientos clandestinos que ofrecen servicios estéticos de dudosa calidad y ponen en riesgo la salud e incluso la vida de la persona, al ocasionar severos daños en la zona intervenida, como glúteos, senos o rostro".

La Asociación Mexicana de Información para la Belleza Integral (Aminbi) -se lee en el dictamen de reforma- informó que en 2004, México ocupó el segundo lugar mundial en intervenciones estéticas, "sólo por debajo de Estados Unidos, país que ocupa el primer puesto con alrededor de 7 millones de procedimientos para cambiar la apariencia".

Otras reformas

En el Senado, se analiza una reforma a la Ley General de Salud para que el término de "muerte cerebral" (cuando dejan de funcionar los dos hemisferios del cerebro) deje de ser determinante para la declaración de fallecimiento de una persona. Ahora, los médicos deberán declarar que un paciente dejó de existir si ocurre "muerte encefálica" (cuando se pierden otras funciones).

También cuando presente "paro cardiaco irreversible" será causa para declarar la muerte de un paciente.

La adecuación de los conceptos corresponde a la necesidad de adecuar la legislación a los avances de la medicina y la tecnología.

De llegarse a aprobar la minuta de los diputados por parte del Senado, el artículo 342 de la Ley General de Salud dirá: "La pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible.

"La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos: ausencia completa y permanente de conciencia; ausencia permanente de respiración espontánea y ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestando por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos".



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