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| Corte: inconstitucional aplicación del arraigo |
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Carlos Avilés
El Universal Martes 20 de septiembre de 2005 |
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El criterio servirá para que se impugne el uso de esa figura jurídica. Anulan ocho ministros una reforma al Código Penal de Chihuahua
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la aplicación del llamado arraigo domiciliario, una figura jurídica que emplean diversas procuradurías del país para mantener bajo su custodia, por un mes o más, a presuntos delincuentes contra los que no tiene pruebas suficientes para consignarlos de inmediato ante un juez. De momento la declaratoria de inconstitucionalidad únicamente servirá para invalidar la reforma que se le hizo desde hace dos años al artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua, a través del cual se autorizó arraigar a una persona hasta por 30 días cuando se presume que es responsable de un delito grave y el Ministerio Público no tiene los elementos suficientes para acusarla. Pero el criterio que adoptó la SCJN servirá para que en el futuro se pueda impugnar la aplicación del arraigo a nivel federal o en otros estados de la República donde se permita esta medida. Por ocho votos contra uno, la mayoría de ministros del máximo tribunal del país prohibió la aplicación de arraigos domiciliares de tipo penal en el estado de Chihuahua, al analizar un juicio de acción de inconstitucionalidad que promovió una minoría de legisladores de la entidad que se opusieron a esta medida que aprobó la mayoría del Congreso local. Desde el 8 de septiembre pasado se prevía que una mayoría de ministros votaría por declarar la inconstitucionalidad de los arraigos, pero las posiciones que habían fijado por lo menos tres de ellos dejaban entrever que no se alcanzarían los ocho votos que se requieren para anular una ley. Desde esa fecha los ministros Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero y José de Jesús Gudiño Pelayo se habían manifestado abiertamente por declarar constitucionalmente válidos los arraigos domiciliares. De los tres sólo Gudiño adelantó, en esa ocasión, que analizaría los planteamientos de la mayoría de ministros en torno de la inconstitucionalidad de esta medida cautelar para decidir si cambiaba o no de opinión. El voto mayoritario en favor de anular los arraigos en Chihuahua lo impulsó el ministro Juan Díaz Romero, quien tenía a su cargo este juicio, con el apoyo de sus compañeros Guillermo Ortiz Mayagoitia, Margarita Luna Ramos, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Aguirre Anguiano, sólo que este último por motivos diferentes. Díaz, Ortiz, Luna y Azuela se pronunciaron por eliminar esta medida porque no está contemplada en la Constitución y va en contra del derecho a la libertad de las personas, así como del derecho al libre tránsito por el país. En cambio, Aguirre pidió invalidar esta norma pero por otros motivos. En su opinión el arraigo sí está permitido por la Constitución, pero siempre que se realice en el domicilio de la persona a la que se investiga. Y como en el caso de Chihuahua el arraigo no se realiza en el domicilio, concluyó que es inconstitucional. Todavía ayer, después de dos horas de discusión, todo parecía indicar que Aguirre sería el único que mantendría esta opinión. Pero de manera sorpresiva, al momento de tomar la votación, Valls y Sánchez se sumaron a su postura. Mientras que Gudiño se sumó a la opinión de Díaz, Ortiz, Luna y Azuela. De tal suerte que, aunque por diferentes motivos, ocho ministros se pronunciaron por declarar inconstitucionales los arraigos domiciliares en Chihuahua. El único que votó en favor de esta medida cautelar fue el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien en todo momento mantuvo su postura en este sentido.
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