12:45 Reglamento para la Elección del Candidato a la Presidencia de la República
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.
El presente reglamento tiene la finalidad de regular el proceso electoral interno para la elección del candidato del Parido Acción Nacional a la Presidencia de la República.
Artículo 2.
En los términos de los Estatutos y de este reglamento, la organización, coordinación, realización y seguimiento del proceso electoral interno, estará a cargo de una Comisión de Elecciones, nombrada por el Consejo Nacional.
Artículo 3.
El proceso electoral interno para la elección de candidato a la Presidencia de la República, inicia con la emisión de la convocatoria y concluye con el registro del candidato ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Artículo 4.
Para los efectos de este reglamento, los plazos que se fijen se contarán a partir del día siguiente de aquel en que se realice el acto de que se trate y todos los días se consideran hábiles, en los horarios que establezca la Comisión de Elecciones en la convocatoria.
CAPITULO SEGUNDO
De la Comisión de Elecciones
Artículo 5.
La Comisión de Elecciones estará integrada de la siguiente forma:
a) Por siete Consejeros Nacionales electos por el Consejo Nacional, a propuesta del Presidente Nacional, quienes tendrán voz y voto;
b) Durante la etapa de campaña electoral interna se integrará además, con un representante de cada uno de los precandidatos, que deberá ser miembro activo del partido y participará sólo con voz; y adicionalmente
c) Por un Secretario Ejecutivo nombrado por la propia Comisión, quien deberá ser miembro activo del Partido y participará sólo con voz.
Una vez constituida la Comisión, los miembros elegirán de entre ellos al Presidente de la misma, a los tres integrantes de cada una de las dos Salas y, al miembro de la Comisión que sustituirá al Presidente en sus faltas.
Artículo 6.
La Comisión de Elecciones tendrá su sede en las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional; sesionará regularmente, en Pleno por lo menos una vez al mes, mediante calendario aprobado por la comisión en su sesión de instalación. Podrá sesionar en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por tres miembros con derecho a voto.
Para sesionar válidamente, en Pleno, se requiere la presencia del Presidente o del suplente y de al menos tres miembros con derecho a voto. Las Salas, podrán sesionar válidamente cuando estén presentes dos de sus tres integrantes.
Artículo 7.
Las decisiones de la Comisión de Elecciones serán tomadas por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 8.
Son facultades y deberes de la Comisión de Elecciones:
I. Proponer al Consejo Nacional por conducto del Comité Ejecutivo Nacional, la emisión de las normas complementarias necesarias para el mejor desarrollo del proceso de elección del candidato a la Presidencia de la República. Estas normas deberán quedar aprobadas por el Consejo Nacional dentro de los cuatro meses siguientes a la instalación de la Comisión;
II. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional el proyecto de convocatoria para la elección del candidato a la Presidencia de la República;
III. Solicitar a las distintas áreas del Partido la información y colaboración que se requiera para el desarrollo de sus funciones, mismas que estarán obligadas a prestar la colaboración requerida;
IV. Determinar y publicar el programa de los debates en los que deberán participar los precandidatos registrados;
V. Determinar en coordinación con las comisiones electorales locales el número y la ubicación de los centros de votación, así como designar a los integrantes de las mesas directivas de los mismos;
VI. Asegurarse de que las comisiones electorales locales cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones;
VII. Publicar la ubicación de los centros de votación a más tardar 30 días antes de la elección;
VIII. Definir los criterios para el uso del emblema y distintivo electoral de Acción Nacional, durante las campañas electorales;
IX. Aprobar el material y la documentación que se utilizará en los centros de votación y la forma en que deberán recibirse los resultados electorales;
X. Emitir un manual de procedimientos que establezca el desarrollo de la jornada electoral;
XI. Recibir los resultados de la votación, realizar el cómputo final y hacer llegar el resultado al Comité Ejecutivo Nacional;
XII. Resolver las controversias e impugnaciones que se presenten durante las distintas etapas del proceso electoral interno en los términos de los Estatutos y reglamentos aplicables y tomar las medidas pertinentes ante los imprevistos que se presenten durante el proceso electoral;
XIII. Turnar a los órganos competentes del partido, la solicitud de la sanción correspondiente en caso de incumplimiento o violación de las normas y disposiciones que rigen el proceso electoral interno;
XIV. Aprobar las reglas para su propio funcionamiento; y
XV. Las demás que señale este Reglamento o le confiera el Consejo Nacional.
Los Comités Directivos Estatales y Municipales coadyuvarán con la Comisión de Elecciones del Consejo Nacional en la realización de sus funciones y se sujetarán a las decisiones de ésta en la materia.
Artículo 9.
Las decisiones de la Comisión de Elecciones durante la etapa de la campaña electoral interna serán recurribles mediante los recursos de revocación y de revisión ante la misma Comisión, quien podrá modificar o confirmar su decisión.
Para la resolución de los recursos que se presenten durante la campaña electoral interna y la jornada electoral, la Comisión de Elecciones funcionará en Pleno y en Salas. Las Salas de primera instancia conocerán y resolverán los recursos de revocación. El Pleno conocerá en segunda instancia de los recursos de revisión.
Las solicitudes de revocación y de revisión deberán ser presentadas ante la Secretaría Ejecutiva a más tardar dos días posteriores al conocimiento o notificación del acto reclamado. Los recursos de revocación serán turnados alternadamente por el Presidente en el orden en que sean recibidos a una de las Salas para su resolución.
Las resoluciones de la Comisión de Elecciones invariablemente deberán estar fundadas y motivadas y serán resueltas dentro de los diez días siguientes a su presentación. En los asuntos no previstos en los Estatutos, reglamentos, convocatoria, lineamientos generales y legislación federal aplicable, la Comisión deberá ser particularmente cuidadosa en la fundamentación y motivación de sus resoluciones.
Las resoluciones que emita el Pleno de la Comisión de Elecciones serán definitivas e inatacables.
Artículo 10.
La Comisión de Elecciones deberá quedar debidamente instalada un año antes de que inicie formalmente el proceso electoral para la elección presidencial, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, concluirá su función con el registro del candidato de Acción Nacional a la Presidencia de la República ante el Consejo General del IFE.
Artículo 11.
La Comisión de Elecciones solicitará por conducto del Comité Ejecutivo Nacional a la Tesorería Nacional y a la Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional, los lineamientos, acciones y procedimientos que se deberán observar para el financiamiento de las campañas electorales internas con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.
CAPITULO TERCERO
De la Convocatoria para la Elección del Candidato a la Presidencia de la República y el Registro de Precandidatos
Artículo 12.
Por lo menos seis meses antes de la fecha en la que deba concluir el proceso electoral interno, el Comité Ejecutivo Nacional aprobará y publicará la convocatoria para la elección del candidato a la Presidencia de la República, la cual deberá contener:
I. La fecha de la elección;
II. El plazo de registro de los precandidatos;
III. La modalidad del procedimiento, es decir si se realizará en una o varias etapas y las fechas y calendarios correspondientes;
IV. La fecha y los medios en los que se publicará la ubicación de los centros de votación, y
V. La fecha a partir de la cual se deberá exhibir la Lista Nominal en los Comités Directivos Municipales.
La convocatoria será comunicada a todos los miembros del Partido por conducto de los Comités Directivos Estatales y Municipales y deberá ser publicada en los órganos de difusión que el Comité Ejecutivo Nacional considere convenientes.
Artículo 13.
Para solicitar el registro como precandidato a Presidente de la República, los interesados deberán cumplir con los requisitos Constitucionales y legales y los que establece el artículo 37 de los Estatutos, además deberán tener un modo honesto de vivir y haberse significado por su lucha en favor del bien común y presentar la siguiente documentación, ante la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional:
a) Copia del acta de nacimiento y credencial para votar con fotografía;
b) Curriculum vitae;
c) Carta de aceptación de la precandidatura y compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos, reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política y cumplir con el Código de Ética, y
d) Las firmas de apoyo de no menos de 2000 miembros activos, de las cuales no podrá haber más de cien firmas de una misma entidad federativa.
Los interesados, al momento de solicitar su registro como precandidatos, deberán separarse de cualquier cargo público de elección o de designación.
Los interesados deberán asumir por escrito el compromiso de observar los lineamientos y procedimientos relativos a los ingresos, egresos, contabilidad e informes que se establezcan para el financiamiento de las campañas electorales internas.
Artículo 14.
Una vez que se cierre el plazo de registro, el Comité Ejecutivo Nacional sesionará para analizar las solicitudes recibidas y, en su caso, declarar su procedencia, lo que será notificado a la Comisión de Elecciones y a los interesados.
CAPÍTULO CUARTO
De los Órganos Electorales Auxiliares
Artículo 15.
En los diez días siguientes a la emisión de la convocatoria, se deberá instalar en todos los estados del país, una Comisión Electoral Local que coadyuvará con la Comisión de Elecciones en la coordinación y buen desarrollo del proceso electoral interno en su entidad.
Las comisiones electorales locales se integrarán con cinco miembros, designados por la Comisión de Elecciones a propuesta del Comité Directivo Estatal correspondiente.
Cada precandidato tendrá derecho a nombrar un representante con derecho a voz ante las comisiones electorales locales, quien deberá ser miembro activo del Partido.
Artículo 16.
Las comisiones electorales locales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Comisión de Elecciones el número y ubicación de los centros de votación;
II. Proponer a la Comisión de Elecciones los integrantes de las mesas directivas de los centros de votación, y responsabilizarse de su capacitación;
III. Recibir la acreditación de los representantes de los precandidatos ante los centros de votación, quienes deberán ser miembros activos del Partido;
IV. Recibir los resultados de la votación en su estado y remitir el mismo día de la elección, el acta correspondiente a la Comisión de Elecciones;
V. Solicitar al órgano competente la imposición de las sanciones correspondientes a quienes incumplan sus disposiciones; y
VI. Las demás que acuerde la Comisión de Elecciones.
CAPÍTULO QUINTO
De la Campaña Electoral Interna
Artículo 17.
Los precandidatos a la Presidencia de la República podrán realizar actividades orientadas a obtener el voto o apoyo de los miembros del partido con el fin de ganar las elecciones internas.
Los contenidos de la campaña electoral interna deberán expresarse en sentido propositivo, haciendo énfasis en la trayectoria del aspirante, sus cualidades para el cargo y las propuestas específicas para su ejercicio que deberán ser congruentes con los principios y tesis del partido.
Los precandidatos registrados tendrán derecho a recibir por conducto de la Comisión de Elecciones, las actualizaciones de la Lista Nominal de miembros activos y adherentes y, a nombrar a un representante, que deberá ser miembro del Partido, ante el Registro Nacional de Miembros.
Artículo 18.
Durante la campaña electoral interna, deberán observarse las disposiciones que en lo aplicable indiquen el COFIPE, las resoluciones de las autoridades electorales y las leyes de responsabilidades de los funcionarios públicos.
Queda prohibida la entrega a los miembros del partido de recursos en efectivo, bienes de consumo o servicios, bajo cualquier circunstancia, así como cualquier medida que tenga por objeto presionar a los votantes.
Artículo 19.
La Comisión de Elecciones, fijará el límite de ingresos y gastos de la campaña electoral interna y dictará las medidas relativas para la supervisión de dichos ingresos y gastos y para el cumplimiento de su tope.
En materia de ingresos y egresos, se deberá respetar a cabalidad lo establecido por el COFIPE y su reglamentación aprobada por el IFE. En caso de violación a esas disposiciones, la Comisión de Elecciones podrá solicitar al Comité Ejecutivo Nacional la cancelación del registro de precandidatura, o la sanción que considere pertinente.
Se consideran gastos de campaña electoral interna:
a) Gastos de propaganda: los ejercidos en bardas, mantas, volantes o pancartas que hayan de utilizarse, permanecer en la vía pública o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales internas; renta de equipos de sonido, o locales para la realización de eventos políticos; propaganda utilitaria que haya de utilizarse o distribuirse durante el periodo de las campañas electorales internas, y otros similares;
b) Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, que hayan de ser utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales internas; y
c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: comprenden los ejercidos en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto, difundidos durante el periodo de las campañas electorales internas.
Todas las actividades deberán ajustarse al tope de gastos establecido. Los donativos en especie serán cuantificados como ingresos y se contarán para el efecto del tope de los gastos de campaña electoral interna.
Artículo 20.
Los comités y subcomités del partido deberán garantizar el desarrollo de todas las campañas electorales internas bajo condiciones de equidad, justicia, certeza y respeto y deberán esforzarse por igual en promover la asistencia de los miembros del partido a las comparecencias y eventos programados oportunamente por los precandidatos en su jurisdicción. La Comisión de Elecciones será responsable de disponer las medidas relativas para garantizar la imparcialidad y la disposición de los órganos del partido en el desarrollo de las campañas electorales internas.
Artículo 21.
Una vez publicada la convocatoria para la elección del candidato a la Presidencia de la República, la Comisión de Elecciones aprobará y difundirá el programa de debates en los que deberán participar los precandidatos registrados; el programa contendrá los temas, procedimientos y normas a los que se sujetarán los mismos.
Durante la etapa de campaña electoral interna los precandidatos contarán con espacios en forma equitativa en los medios de difusión del partido.
CAPÍTULO SEXTO
De la Lista Nominal
Artículo 22.
La Comisión de Elecciones solicitará por conducto del Comité Ejecutivo Nacional al Registro Nacional de Miembros, las acciones y programas pertinentes para la actualización de la Lista Nominal de miembros activos y adherentes a efecto de contar con las listas nominales de electores, por lo menos dos meses antes de la fecha en que se realice la votación, ya sea que se lleve a cabo en una o varias etapas.
En caso de que la votación se realice por etapas, el plazo de dos meses a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá para cada etapa y región en la convocatoria a que se refiere el artículo 12.
Artículo 23.
La Comisión de Elecciones, una vez aprobada la convocatoria, emitirá por conducto del Registro Nacional de Miembros la Lista Nominal que se integrará con el nombre, domicilio y municipio al que pertenecen todos los miembros activos, adherentes y residentes en el extranjero con derecho a voto, misma que deberá ponerse a la vista en los comités directivos municipales.
A partir de la publicación de la convocatoria y hasta sesenta días antes de la fecha de la elección se abrirá un periodo para que los miembros con derecho a voto puedan hacer aclaraciones sobre la Lista Nominal ante la instancia de afiliación de su Comité Directivo Municipal.
Artículo 24.
Cuarenta y cinco días antes de la fecha de la elección, la Comisión de Elecciones integrará la Lista Nominal definitiva con las aclaraciones que hayan procedido de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 25.
Treinta días antes de la fecha de la elección, la Comisión de Elecciones, a través de las comisiones electorales locales, publicará la ubicación de los centros de votación y los nombres de quienes fungirán como funcionarios de los mismos.
CAPITULO SÉPTIMO
De la Jornada Electoral y el Cómputo de Votos
Artículo 26.
El día que establezca la convocatoria para la elección del candidato, se instalarán en los lugares determinados por la Comisión de Elecciones los centros de votación, a donde deberán acudir los miembros activos, adherentes y residentes en el extranjero con derecho a voto a emitir su sufragio.
Los centros de votación se instalarán a partir de las 10 hora local, del día de la elección y cerrarán a las 16 horas del mismo día, siempre que no hubiere votantes esperando ejercer su derecho a votar. Las mesas directivas de cada centro de votación deberán estar integradas por un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente, quienes deberán ser miembros activos del Partido. El miembro suplente sólo ocupará un cargo de conformidad con lo que establezca las normas complementarias.
El día de la elección, queda prohibida la celebración de actos de campaña.
Artículo 27.
Únicamente podrán emitir su voto las personas registradas en la Lista Nominal definitiva y deberán identificarse con la credencial de miembro activo o credencial de elector.
Concluida la votación, los integrantes de la mesa directiva procederán a realizar el escrutinio y cómputo de los votos. Los resultados serán asentados en el acta correspondiente que deberá ser enviada de inmediato, a la Comisión Electoral Local.
Artículo 28.
El día de la elección, las comisiones electorales locales se instalarán en sesión permanente, y una vez cerrada la votación recibirán las actas de cada uno de los centros de votación instalados en su entidad y procederán a realizar el escrutinio y cómputo de la votación en el estado. Los resultados serán asentados en el acta correspondiente que deberá ser enviada de inmediato, a la Comisión de Elecciones.
Artículo 29.
La Comisión de Elecciones, en sesión permanente, recibirá cada una de las actas estatales de votación y procederá a realizar el cómputo final que deberá ser comunicado en la misma noche de la elección al Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 30.
El Comité Ejecutivo Nacional, al día siguiente de terminado el cómputo de la elección, declarará la validez de los resultados y dará a conocer si uno de los precandidatos ha obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos; en caso contrario se realizará la segunda vuelta a la que alude el inciso c) del artículo 37 de los Estatutos.
Artículo 31.
En caso de celebrarse una segunda vuelta, el proceso electoral se repetirá en los mismos términos de la primera votación, atendiendo en lo conducente a los artículos 16 al 21 y 25 al 30 de este reglamento.
La Comisión de Elecciones, tomará las medidas necesarias para el buen desarrollo de la segunda vuelta. La Lista Nominal será la misma que se utilizó en la primera vuelta.
Artículo 32.
Una vez que se declare que uno de los precandidatos obtuvo la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, el candidato electo rendirá protesta como candidato de Acción Nacional a la Presidencia de la República ante el Comité Ejecutivo Nacional en un acto público convocado para el efecto.
En el mismo acto público se presentará la Plataforma Política aprobada por el Consejo Nacional, y el candidato de Acción Nacional a la Presidencia de la República se comprometerá a difundirla durante su campaña y ponerla en práctica durante su gobierno.
CAPÍTULO OCTAVO
De lo no previsto
Artículo 33.
Para el debido funcionamiento de la Comisión de Elecciones del Consejo Nacional y para los fines y objetivos que le asigna a la misma los Estatutos Generales del Partido, lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por la propia Comisión.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo Nacional.
Segundo.- Para la elección del candidato a la Presidencia de la República que participará en la elección constitucional del año 2006, el proceso electoral interno se llevará a cabo en etapas que serán definidas en la convocatoria propuesta por la Comisión de Elecciones y aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional.
Tercero.- Para el proceso de elección del candidato a la Presidencia de la República, quedan sin efecto las disposiciones del capítulo I del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.
Cuarto.- Queda derogado el capítulo III del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional el 21 de junio de 2002, así como las disposiciones contenidas en este u otros reglamentos que se opongan al presente.
Tomado de la página de internet del PAN
mvc