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Texto íntegro del comunicado de la PGR .

Determina la Procuraduría no ejercer acción penal en contra de Andrés Manuel López Obrador, jefe de Gobierno del DF, por el caso El Encino
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Redacción online
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 04 de mayo de 2005

14:35
EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN CONSIDERA PROBABLE RESPONSABLE AL C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR EN EL CASO DEL PREDIO ?EL ENCINO?. POR FALTA DE CLARIDAD EN LA SANCIÓN, NO EJERCITARÁ ACCIÓN PENAL

Después de una revisión de la averiguación previa número PGR/1339/FESPLE/01, iniciada en contra del C. Andrés Manuel López Obrador con motivo de la violación a la suspensión concedida por un juez de Distrito en el caso de ?El Encino?, se comunica que el Ministerio Público de la Federación determinó lo siguiente:

Se considera probable responsable al C. Andrés Manuel López Obrador

I.- Que está acreditado el cuerpo del delito de desobediencia a un auto de suspensión, previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo.

Lo anterior, ya que en la averiguación previa está demostrado que el C. Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de autoridad responsable en el juicio de amparo 826/2000, seguido en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, según lo determinó el propio juez, desobedeció la suspensión definitiva concedida el 14 de marzo de 2001.

II.- Que al ser autoridad en el amparo y responsable del Gobierno del Distrito Federal y, por lo tanto, de sus actos, también se tiene acreditada la probable responsabilidad del C. Andrés Manuel López Obrador, en la comisión del delito de desobediencia mencionado. Esto también fue acreditado y reconocido en la Cámara de Diputados.

El C. Andrés Manuel López Obrador no será procesado

III.- No obstante, la autoridad ministerial estima que para consignar una averiguación previa ante un juez, no basta acreditar la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, extremos que están satisfechos en el presente caso, sino que también es necesario verificar la existencia de una sanción penal, situación que en la opinión de la representación social no se da, puesto que la ley no establece la penalidad exactamente aplicable, como lo exige la garantía contenida en el Artículo 14 Constitucional.

Considerando lo anterior, se analizó el contenido de los artículos 206 de la Ley de Amparo y 215 del Código Penal Federal y el Ministerio Público de la Federación concluyó que, a pesar de que está acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del C. Andrés Manuel López Obrador en el delito que se le atribuye, actualmente no se tiene una pena exactamente aplicable al caso.

Ante esa circunstancia y en ejercicio de sus atribuciones, el Representante Social de la Federación determinó consultar al Subprocurador de Investigaciones Especializadas en Delitos Federales, el no ejercicio de la acción penal, lo que posibilita que el C. Andrés Manuel López Obrador no sea sujeto a proceso penal alguno.

Esta decisión está 100% dentro de la Ley

Con estas acciones, la Procuraduría General de la República refrenda su compromiso con el Estado de Derecho y con el fortalecimiento de las Instituciones de la República.

Fuente: Procuraduría General de la República

grg

 
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