Los derechos de los fumadores por primera vez fueron llevados a juicio. Y al ser sometidos al escrutinio de la justicia mexicana, se dejó en claro que su límite es el respeto al derecho a la salud de quienes no fuman. Las preguntas que se tuvieron que responder en el juicio que puso bajo la lupa los derechos de los fumadores fueron claras: ¿Los fumadores son libres de fumar donde quieran? ¿Se violan sus garantías individuales al obligarlos a fumar sólo en ciertos lugares? ¿Prohibir la entrada de menores de edad a las áreas destinadas a los fumadores viola la Constitución? ¿Se afectan los derechos de negocios como los restaurantes, bares, cafeterías y demás lugares donde se vendan alimentos y bebidas al ordenárseles que cumplan con ciertas medidas para separar a los fumadores y proteger a quienes no lo son?
Y la respuesta a todas estas preguntas fue contundente: no.
Un tribunal federal llegó a la conclusión de que los derechos de los fumadores se ven limitados por el respeto a los derechos de las personas que no fuman, "dado que los no fumadores tienen el derecho a que se les respete su derecho a la salud y a respirar en un ambiente sano, es decir, en el que no inhalen involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión de tabaco producido por otras personas".
Los tres magistrados que integran el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en la capital del país, llegaron a esta conclusión al negarle un amparo a la cadena de restaurantes Vips en contra de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal, que obliga a este tipo de establecimientos a contar con diversas medidas para proteger a quienes no fuman.
La ley en cuestión entró en vigor desde el 29 de enero de 2004, pero generó polémica y el rechazo de diversos sectores empresariales, como el de los restauranteros y el de los hoteleros, desde el momento en que fue aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) el 31 de diciembre de 2003.
La norma fue cuestionada por los empresarios de estos ramos, entre otros puntos, porque obliga a los establecimientos que venden alimentos y bebidas a destinar espacios no menores a 30 por ciento de sus locales para sus clientes que no fuman y a contar con equipo de ventilación que garantice que el humo de cigarro del área de fumadores no se filtre a los demás sectores.
Pero el punto que generó más polémica y más molestia entre los empresarios fue el apartado de dicha ley que obliga a estos negocios a denunciar ante la policía a sus clientes que fumen fuera de las áreas permitidas y que se nieguen a dejar de hacerlo o a trasladarse a las zonas establecidas para este fin.
La ley señala que los establecimientos que no denuncien a sus clientes que infrinjan las prohibiciones para fumadores, serán sancionados, pues se considerará que también son responsables de dicha conducta.
Después de la entrada en vigor de la ley, la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac), informó que al menos 650 de sus afiliados habían promovido amparos en contra de esta norma por considerar que es inconstitucional.
La Asociación de Hoteles de la Ciudad de México también anunció en su momento que cientos de sus agremiados buscarían ampararse contra dicha ley, pues también los obliga a cumplir con medidas muy similares a las que se le piden a los restaurantes para garantizar la salud de los no fumadores.
Pero de todos esos amparos que se anunciaron que se presentarían hasta el momento, de acuerdo con información oficial, sólo se ha resuelto en definitiva el juicio que promovió la cadena de restaurantes Vips.
La impugnación
La Operadora Vips, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, impugnó la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal, bajo el argumento de que era violatoria de la Constitución, en virtud de que, en su opinión, la ALDF no puede legislar en esta materia por ser competencia exclusiva del Congreso de la Unión, es decir de la Federación.
También alegó que a la Secretaría de Salud y no al gobierno capitalino era a quien le correspondía vigilar los aspectos relativos a la protección de los no fumadores.
Pero también alegó cuestiones de fondo como que la ley no se le podía aplicar de manera retroactiva, dado que las concesiones para operar las había obtenido varios años antes de que se creara dicha norma.
O que las condiciones que se establecían en la ley violaban los garantías constitucionales de la empresa y de los fumadores.
Pero no tuvieron éxito. Todos sus argumentos fueron refutados por un juez federal, el 28 de mayo de 2004, cuando éste se negó a concederles un amparo contra la ley, por considerar que no es violatoria de la Constitución.
En ese momento, Operadora Vips no se dio por vencida; como era de esperarse, apeló el fallo y el caso se le turnó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para su revisión.
Los argumentos del área jurídica de Vips subieron de tono. En esta ocasión, para tratar de conseguir el amparo, fueron más directos y hasta sarcásticos, como se muestra en los argumentos que ofrecieron para demostrar que las personas tienen el derecho a fumar donde quieran.
Para sostener tal afirmación, le manifestaron al tribunal que "en el momento en que se permite la compraventa de cigarros de tabaco, existe una consecuencia inmediata y directa: el comprador adquiere el derecho de consumirlo en cualquier lugar, porque la venta no está supeditada o condicionada a la abstención de fumar en determinados lugares".
Según consta en la sentencia del juicio de amparo en revisión 466/2004, Vips sostuvo que "consecuentemente, en el momento en que se vende a una persona un puro o una cajetilla de cigarros, en su esfera jurídica nace un derecho de consumirlo en cualquier parte".
El discurso de Vips fue similar cuando buscó convencer al tribunal de que la ley en cuestión restringe su actividad comercial al obligarla a separar áreas de fumadores y no fumadores, colocar equipos especializados para limpiar el ambiente, colocar señalizaciones y denunciar ante la policía a sus clientes que violen la norma.
A manera de ejemplo le pidió al tribunal que pensara "en la escena de que alguno de los empleados de los restaurantes tenga que conminar a un fumador a que apague su cigarrillo, y ante la negativa de éste, le indique que por favor pase al área de fumadores (si es que tiene espacio, desde luego), y si se resiste, llame a la policía para que pongan al sujeto a disposición de un juez cívico. En 15 minutos el restaurante quedará vacío, porque las obligaciones a que ahora está sujeta la actividad de la quejosa, infundirán pánico en los consumidores. Desde luego que parece gracioso pero no lo es, la quejosa tiene un prestigio que cuidar...".
Primero, la salud
Los argumentos de Vips no tuvieron eco. Los magistrados que integran el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Jean Claude Tron Petit, Jesús Antonio Nazar Sevilla e Hilario Bárcenas Chávez, decidieron negarle el amparo a la empresa y el 5 de enero de 2005 establecieron, así, el primer criterio judicial que existe en México en materia de los derechos de los fumadores y no fumadores.
El magistrado Jean Claude Tron Petit redactó la sentencia que contó con el apoyo de sus compañeros.
En la sentencia en cuestión se declararon infundados los argumentos de Vips, porque los magistrados concluyeron que la ley se creó con el fin de "proteger la salud de la población de los no fumadores, a través de mecanismos y acciones tendentes a prevenir y disminuir las consecuencias generadas a la salud de la población derivadas por la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco causado por terceros".
Los magistrados consideraron que las obligaciones y cargas que les fija la ley a los establecimientos mercantiles "no son irrazonables ni desproporcionadas con el orden público, sino conducentes y necesarias para su eficacia en tanto vincula a las autoridades y particulares a ser solidarios especialmente en la tutela y eficacia de los derechos fundamentales a la salud, a un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo y bienestar de la población".
Además de que "el reconocimiento del derecho de los no fumadores a su salud y a respirar un ambiente sano, en el que no inhalen involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión de tabaco generado por terceros, obliga al Estado, en este caso, al Gobierno del Distrito Federal, a proveer lo necesario a fin de que se ejerciten y protejan plenamente esos derechos".
En respuesta a los cuestionamientos de Vips, los magistrados manifestaron que "si bien es cierto la compra de tabaco es lícita, ello no implica que los fumadores realicen dicha actividad en cualquier lugar o donde las personas no fumadoras se encuentren, pues deben respetar los derechos de terceros, dado que los no fumadores tienen el derecho a que se les respete su derecho a la salud y a respirar en un ambiente sano, es decir, en el que no inhalen involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión de tabaco producido por otras personas, a fin de que se proteja la salud de los no fumadores y para que los fumadores puedan ejercer su derecho a fumar sin afectar a otros, por lo que se considera que no le asiste la razón a la recurrente".
En consecuencia, "la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Operadora Vips".