11:46 La Secretaría de Economía (SE) publicó la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del área conformada por México y Japón, aplicable del 1 de abril de este año al 31 de marzo de 2006.
La dependencia señaló que la importación de los productos se gravará de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el artículo primero de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y la preferencial.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), mencionó que las tasas arancelarias preferenciales publicadas en este decreto se expresan en términos ad-valorem, salvo que se establezca un arancel específico en dólares o centavos de Estados Unidos o un arancel mixto.
La secretaría publicó, mediante un apéndice, las fracciones a las cuales se les aplicará la tasa, así como las que estarán exentos o sujetas al artículo primero de la mencionada Ley de los Impuestos o en su caso a un arancel preferencial.
Detalló también las mercancias que estarán libres de arancel, cuando el importador esté autorizado para operar bajo el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica de México, así como Automotriz y de Autopartes.
Sin embargo, reiteró que lo dispuesto no libera del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, Aduanera y demás aplicaciones.
Por otro lado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció los derechos y obligaciones de los importadores, exportadores y productores de México y Japón, en cuanto a los procedimientos que rigen en materia aduanera, a fin de tener trato preferencial.
Mediante el DOF puntualizó que entre los requisitos está la certificación de origen y la validez del mismo, así como sus excepciones; certificado de pedimento de importación, registros contables y reglamentaciónes de uniformes.
Señaló que éstas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2005.
alcr