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Falta aclarar delitos en guerra sucia: Fiscalía

Precisa instancia que el fallo de la Corte se refiere sólo a los hechos del 10 de junio de 1971, pero hay más

Ciudad de México | Miércoles 23 de febrero de 2005 Alejandro Medellín | El Universal16:40

La Fiscalía para delitos del pasado precisó que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la prescripción del delito de genocidio por los hechos del 10 de junio de 1971, "no acepta ni prejuzga sobre el genocidio y su prescripción para otros casos que esta oficina conoce e investiga.

La instancia, que encabeza el fiscal Ignacio Carrillo Prieto, dio a conocer lo anterior en un breve comunicado en el que aclara, desde su punto de vista que la votación emitida por los ministros de la primera sala de la Suprema Corte "contrae y se refiere sólo a los hechos del 10 de junio de 1971".

La fiscalía señala además que la primera sala resolvió que los restantes elementos de la apelación interpuestos por la oficina del fiscal especial sean examinados en próxima sesión por lo tanto indica el texto, "la resolución sobre este asunto no ha concluido".

Al afirmar esto la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) aseguró que la determinación de los ministros "tampoco acepta las consignaciones pasadas y las que vendrán sobre desaparición forzada y otros delitos diversos que la oficina del fiscal tiene la obligación constitucional y legal de perseguir ante los tribunales".

El comunicado fue dado a conocer a la prensa dos horas después que por votación de cuatro a uno los ministros de la primera sala de la Suprema Corte decidieron que el convenio de imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, ratificado el 13 de junio del 2002, no puede ser aplicable a los hechos del 10 de junio de 1971, toda vez que estos prescribieron un año antes.

mvc/ocs



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