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Relaciones sexuales forzadas, `tesis negra` de la Corte

Sábado 08 de octubre de 2005 CARLOS AVILÉS | El Universal

El que un hombre obligue a su esposa a tener relaciones sexuales o que ella lo force a él no está catalogado como violación, según la SCJN.

A más de 10 años de que se emitió el criterio, una sentencia de un tribunal federal, en enero de 2005, revela que sigue vigente El hecho de que un hombre obligue a su esposa a tener relaciones sexuales o que ella lo fuerce a él no está catalogado como una violación, sino como el ejercicio indebido que se hace del derecho que otorga el matrimonio para mantener una vida conyugal, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Para el máximo tribunal, "el que uno de los cónyuges imponga al otro la cópula normal de manera violenta, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es suficiente para que se configure el delito de violación".

Este criterio lo emitió la Primera Sala del alto tribunal, el 11 de mayo de 1994, en uno de los juicios que, dentro y fuera, fue catalogado como una de las "páginas negras" de la SCJN que mayor afrenta ha causado a las mujeres.

A más de 11 años de que se emitió dicho criterio, una sentencia que extendió un tribunal federal, el 7 de enero de 2005, revela que dicha postura se mantiene vigente y que sigue siendo de uso obligado para todos los jueces del país.

No existen cifras ni datos oficiales que reporten en cuántos casos se ha empleado el criterio de la SCJN para beneficiar a la pareja que violó a su cónyuge.

El único caso documentado, recientemente, en el que un tribunal federal tomó como base dicha tesis de la Corte, registrada como 1ª/J.10/94, se refiere al juicio de amparo directo 731/2004 que promovió un hombre el año pasado con la finalidad de que se anulara la sentencia de 17 años de prisión que se le dictó, por haber violado y lesionado a su esposa.

A diferencia de otros juicios, por ser catalogado "excepcional", la resolución benefició a la mujer.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México se negó a concederle un amparo al hombre.

Para hacerlo, el Tribunal tuvo que hacer una interpretación del criterio que emitió la Corte, a través del cual concluyó que el caso que le tocó revisar, en el que la mujer recibió 17 navajazos y fue amenazada de muerte para obligarla a tener relaciones sexuales, era excepcional y no se podía concluir que el esposo había hecho un ejercicio indebido de sus derechos conyugales.

Con esta decisión, el Segundo Tribunal Colegiado dejó en claro que el criterio de la Corte permite establecer ciertas excepciones en las que una violación entre cónyuges sí puede ser catalogada como delito de tipo sexual.

Pero al mismo tiempo reveló y dejó al descubierto que en casos "no considerados excepcionales", una violación entre cónyuges puede seguir catalogándose como el ejercicio indebido del derecho que tiene la pareja a mantener una relación íntima. Y esto mantiene el riesgo de que el criterio de la Corte pueda seguir aplicándose a futuro para beneficiar a violadores.



El cambio, en manos de los ministros

El abogado especialista en temas de derechos humanos, Miguel Sarre, explica que la única forma de que pierda vigencia este criterio sería que la propia Primera Sala de la SCJN lo modifique o lo anule.

El problema con esto último es que en mayo de 2003, los ministros de la Primera Sala de la SCJN se plantearon la posibilidad de atraer el juicio que se narra, con el objetivo de modificar la jurisprudencia que establecieron sus antecesores, pero al final decidieron no hacerlo.

Fuentes del alto tribunal aseguran que basta con que un ministro de la Primera Sala pida modificar la jurisprudencia, para que el tema sea reabierto.

La cuestión es que hasta el momento ninguno de los cinco ministros de esta sala ha pedido oficialmente que se modifique el criterio.

Para tratar de superar y evitar el criterio de la SCJN, diversas entidades federativas han reformado sus códigos penales, para considerar como delito la violación entre cónyuges.

A través de este mecanismo, se dejó sin efecto en estos lugares la jurisprudencia de la Corte, asegura Miguel Sarre.

El DF, Hidalgo, Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas son las entidades que han incorporado en sus códigos penales el delito de violación entre cónyuges.

De acuerdo con un estudio denominado "Modelo integrado para la prevención y atención de la violencia familiar y sexual", elaborado por el Centro Nacional de Equidad de Genero y Salud Reproductiva, dependiente de la Secretaría de Salud, hasta junio de 2004, éstas eran las únicas entidades en las que se había catalogado a esta conducta como violación.

Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte se mantiene vigente para el resto de las entidades del país, como es el caso del estado de México, conforme a lo que estableció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de esta entidad.

Sarre, catedrático del departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), considera necesario que la Corte modifique este criterio que atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres.

En su opinión, "el delito de violación va más allá de los derechos contraídos en el matrimonio".

Los derechos humanos, dice, son irrenunciables y nunca podrán estar supeditados al matrimonio, ni a la pérdida de la libertad sexual ni al menoscabo de la dignidad de las mujeres.

Y esto, precisa, lo debe entender la Corte, la cual, asegura, puede modificar esta jurisprudencia, tal como lo ha hecho en otros casos de menor impacto social en los que ha cambiado de opinión en los últimos años.



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