CrÃmenes de lesa humanidad
Genera SCJN controversia por su fallo sobre genocidio. Con su criterio sobre el Halconazo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación frenó el proceso contra los acusados de la matanza de estudiantes del 10 de junio de 1971Con un criterio dividido emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una votación de cuatro contra uno, quedó establecido que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los CrÃmenes de Guerra y de los CrÃmenes de Lesa Humanidad, que establece que el delito de genocidio no prescribe, no se puede aplicar de manera retroactiva en México.
Debido a que la Constitución prohÃbe la aplicación retroactiva de las leyes, la mayorÃa de ministros de la Primera Sala concluyó, el pasado 23 de febrero, que dicha Convención sólo podrá aplicarse para casos posteriores a la fecha en que entró en vigor dicho instrumento internacional en el paÃs, es decir, a partir del 2002.
Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia echó por tierra uno de los principales argumentos que utilizó la FiscalÃa Especial para Movimientos Sociales y PolÃticos del Pasado (Femospp) para acusar de genocidio al ex presidente Luis EcheverrÃa y a otros 10 ex funcionarios por considerar que son los responsables de la matanza de estudiantes que se registró el 10 de junio de 1971 en la ciudad de México, conocida como el Halconazo .
El ministro Juan Silva Meza fue el único que compartió la idea de que el delito de genocidio no prescribe nunca.
A Juan Silva Meza le tocó, por turno, revisar la decisión que emitió el juez federal César Flores, quien el 24 de julio de 2004 declaró la prescripción del delito de genocidio que se le atribuye al ex presidente Luis EcheverrÃa y a los otros 10 ex funcionarios por su presunta responsabilidad en la matanza de estudiantes que se registró el jueves de Corpus de 1971.
Con base en el argumento de que el delito de genocidio ya habÃa prescrito, el juez César Flores se negó a girar órdenes de aprehensión en contra de EcheverrÃa y los demás ex funcionarios acusados.
La decisión del juez fue impugnada por la fiscalÃa encargada de la investigación de los crÃmenes del pasado y la impugnación se le turnó a un tribunal unitario, es decir, a un tribunal penal de apelación.
Ante la relevancia del caso para el paÃs, el procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha, le solicitó a la Suprema Corte de Justicia atraer el juicio.
Dada la trascendencia del asunto, la primera sala de la Suprema Corte, en un hecho extraordinario, decidió convertirse en tribunal penal de apelación y atrajo el caso.
Una vez que se ejerció la facultad de atracción el juicio se le turnó al ministro Juan Silva Meza para que elaborara el proyecto de sentencia.
En su proyecto, Juan Silva Meza le propuso a sus compañeros revocar la sentencia del juez, porque, tal como lo establece la Convención, el genocidio es imprescriptible.
Pero ninguno de sus compañeros compartió su punto de vista. Los ministros José Ramón CossÃo, Olga Sánchez Cordero, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls Hernández votaron en contra porque, dijeron, la Constitución prohÃbe la aplicación retroactiva de la Convención, y ésta entró en vigor en México hasta 2002.


