Puede IFE dar de baja a personas inhabilitadas
No hace falta que la autoridad judicial notifique al instituto, establece el TEPJFLos derechos polÃticos del ciudadano se suspenden de inmediato (ipso facto ) si el ciudadano está sujeto a un proceso judicial por delito que merezca pena corporal, establece el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El IFE no tiene necesidad de esperar a recibir la notificación de la autoridad judicial si antes por sus propios medios, en los términos del artÃculo 162 del Código Electoral, ha recabado la información respectiva, producto de la obligación que tiene de mantener actualizado el padrón.
De esa manera el instituto podrÃa proceder a dar de baja a la persona que se encuentre inhabilitada para ejercer sus derechos polÃticos en los términos de la fracción II del artÃculo 38 de la Constitución, precisa resolución del organismo judicial.
Hasta ahora, sobre este punto en particular no existen ni tesis de jurisprudencia ni tesis relevante. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF ha tenido oportunidad de analizar este tipo de procesos e ir estableciendo sus propios criterios, que podrÃan ser referencia en el supuesto de que el caso de Andrés Manuel López Obrador llegara en los próximos meses al máximo tribunal electoral del paÃs.
El 19 de mayo de 1999 el tribunal resolvió por unanimidad un recurso interpuesto por el ciudadano Gerardo Cortinas Murra, del estado de Chihuahua, quien se quejó de que el Registro Federal de Electores del IFE lo habÃa dado de baja del padrón e inhabilitado para ejercer su derecho de votar y ser votado.
Cortinas Murra argumentó que era improcedente esta inhabilitación porque el artÃculo 38 de la Constitución no está reglamentado y por lo tanto resultaba imposible aplicarlo.
También planteó que el Instituto Federal Electoral no le notificó con oportunidad que lo habÃa dado de baja del padrón y que tampoco le otorgó el derecho de audiencia para exponer su defensa.
Además, se quejó de que el instituto no argumentara los motivos para dejarlo fuera del listado y que únicamente se concretara a decirle, a solicitud expresa, que habÃa sido dado de baja.
La sala superior del TEPJF pudo comprobar, por la documentación que aportó el mismo Cortinas Murra, que estaba sujeto a proceso penal por los delitos de daños y lesiones.
En consecuencia, los magistrados, por unanimidad, ratificaron la medida tomada por el instituto electoral, según el Juicio para la Protección de los Derechos PolÃtico-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-012/99, que se encuentra en los archivos del tribunal electoral.
"La suspensión de derechos polÃticos electorales, por encontrarse sujeta a un proceso criminal, por delito que amerite la imposición de una pena privativa de libertad, opera ipso facto , esto es, basta estar en el supuesto señalado en esa norma constitucional, para que, instantáneamente, la autoridad electoral encargada de organizar las elecciones se encuentre facultada, tan luego como conozca el acontecimiento relativo, para impedir el libre ejercicio del derecho polÃtico", dice dicha resolución.
Añade que no hay necesidad de declaración previa de diversa autoridad, "de suerte que, si la autoridad electoral responsable tiene la obligación de tener actualizado el padrón y dar de baja a las personas que se encuentren inhabilitadas para ejercer sus derechos polÃticos, ningún perjuicio causa al negar la solicitud respectiva de inclusión en la lista nominal de electores, si el peticionario se ubica en el supuesto de suspensión que el invocado precepto constitucional prevé".
El ciudadano podrá recuperar sus derechos "una vez que cesen las causas de la suspensión, bien porque obtenga sentencia definitiva absolutoria, o porque la pena que pudiera imponérsele, o que se le haya impuesto por la comisión de algún delito, la compurgue", explica el resolutivo del tribunal.


