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Evalúan la protección de derechos políticos .

Inadmisible, que procesados pierdan sus garantías, señala Convergencia
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Jorge Teherán
El Universal
Lunes 18 de abril de 2005

El vicecoordinador del grupo parlamentario de Convergencia en la Cámara de Diputados, Luis Maldonado Venegas, presentó una iniciativa que pretende modificar el articulo 38 constitucional con el objetivo de no se despoje de sus derechos políticos a los ciudadanos que estén acusados de un delito, como Andrés Manuel López Obrador.

La iniciativa, que está siendo analizada por la Comisión de Puntos Constitucionales, refiere que mantener el texto actual permite que una gran cantidad de ciudadanos sometidos a proceso penal por diversas causas sean suspendidos de sus derechos ciudadanos, "presuponiendo su culpabilidad, situación inadmisible en derecho".

Maldonado explicó que la segunda fracción del 38 constitucional dice que los derechos ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal.

"La segunda fracción del mencionado artículo se contrapone a un principio general del derecho, el cual señala que a toda persona debe considerársele inocente, mientras no se demuestre lo contrario, principio que se reconoce también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos", dijo.

Explicó que la situación actual de AMLO se presenta como la ocasión propicia para que se actualicen las normas que rigen en beneficio de todos los mexicanos, y que tal cual están ahora, se oponen a los Tratados Internacionales suscritos por México. Expuso que uno de los tratados es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

"Ninguno de ellos suscriben que los derechos políticos se pierdan o deban suspenderse por estar sometidos a procesos, antes bien, enfatizan que el ciudadano debe continuar en posesión y disfrute de los mismos y que sólo ante la sentencia de condena por juez competente en proceso penal podrán ser suspendidos", dijo.

La reforma que se propone cambiaría la segunda fracción del artículo 38 señalando que sólo se suspenderán los derechos ciudadanos por sentencia condenatoria emitida por un juez competente en proceso penal a contar desde el momento en que dicha sentencia cause ejecutoria y hasta la extinción de la pena.

(Con información de Sergio Javier Jiménez)

 
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