La resolución definitiva a las controversias constitucionales presentadas por la Cámara de Diputados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal podría ocurrir hasta agosto, toda vez que el primer plazo establecido por la ley concluye el jueves, con la presentación de recursos en contra de la admisión hecha por los ministros Olga Sánchez y José Ramón Cossío que negaron, en ambos casos, la suspensión solicitada por ambas instancias. La Cámara de Diputados, a través de una "nota informativa", sostiene que el pasado jueves "al negar la suspensión de los actos reclamados por la ALDF, en la Controversia Constitucional interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el caso del jefe de Gobierno del DF, la ministra instructora Olga Sánchez Cordero dejó a salvo la declaratoria de la Cámara de Diputados y sus efectos jurídicos podrán ejecutarse por las autoridades competentes en tiempo subsecuente".
Esto, porque la controversia constitucional a la que dio entrada la ministra instructora Olga Sánchez Cordero, promovida por la ALDF, pretendía invalidar las atribuciones que por ley le corresponden a la Cámara de Diputados, en relación con la declaratoria de procedencia, instruida en contra del jefe de Gobierno.
Con el rechazo a la suspensión solicitada por ese órgano legislativo local, refiere el documento, "queda diezmada la principal estrategia de la ALDF, cuyos integrantes saben en el fondo que no tienen la razón, ya que el jefe de Gobierno no puede ser equiparable con un gobernador, aunque por la vía de la suspensión lo que realmente buscaban era ganar tiempo y lograr dejar sin efecto la declaratoria de la Cámara de Diputados".
Por lo que respecta a la controversia presentada por la Cámara de Diputados contra la Asamblea Legislativa que el mismo 7 de abril determinó desconocer el desafuero de López Obrador, y que fue recibida por el ministro instructor José Ramón Cossío Díaz, y que pretende analizar de fondo las atribuciones de los órganos legislativos, tampoco encontró la suspensión de los actos del órgano local, pues se argumentó que también fue un acto soberano.
(Con información de Sergio Javier Jiménez)