Los diputados y abogados Álvaro Elías Loredo (PAN) y Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI) indicaron que Andrés Manuel López Obrador no puede regresar a la jefatura de Gobierno de la capital, pues aunque la Corte haya aceptado la controversia interpuesta por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), el funcionario local sigue sin el fuero constitucional tal como se determinó el pasado 7 de abril en la Cámara de Diputados. En entrevistas por separado coincidieron en que López Obrador hace una interpretación jurídica equivocada al considerar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al haber dado entrada a la controversia de la ALDF sobre quién puede desaforar a López Obrador, nulifica o suspende temporalmente la determinación tomada por los legisladores cuando le quitaron el fuero al jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El pasado jueves 14 de abril la Corte informó de la entrada de dos controversias, una de la ALDF y otra de la Cámara de Diputados, en las que piden se reconozca su facultad de desaforar o no al titular del Gobierno del Distrito Federal.
Esa aceptación de la Corte para revisar ambas controversias, dijo Elías Loredo, hace que López Obrador interprete mal la ley, pues no significa que el juicio de procedencia donde se le quitó el fuero esté nulificado o suspendido.
Por ello, añadió, en caso de que López Obrador regrese a la jefatura de Gobierno incurriría en el delito de desacato y, por consiguiente, en usurpación de funciones, pues "no ha sido absuelto por ningún juez y la determinación del Jurado de Procedencia de retirarle el fuero constitucional sigue vigente".
El panista sostuvo que "sus abogados le deberían informar eso, pues los términos del dictamen votado el pasado 7 de abril están vigentes. El hecho de que la Corte acepte las controversias no modifican en nada la decisión del pleno".
Elías Loredo explicó que López Obrador sólo puede regresar a ocupar su cargo en caso de que la Corte le haya otorgado una suspensión provisional.
En ello coincidió el priísta Héctor Gutiérrez de la Garza, quien indicó: "No hay resolución en suspenso, hay una resolución que está ventilándose en una controversia, pero como tal, así queda sostenida por la Corte: no hay suspensión del acto. Cuando el proceso (de desafuero) se ventiló en la Cámara se asume la competencia de la Cámara y en sus resoluciones emanadas de la misma".
Gutiérrez de la Garza precisó que "sería absurdo tener un funcionario que debe tener inmunidad procesal y ocupe su cargo público pero sin ella. Pero si López Obrador está tomando en consideración que la admisión de la Corte a la controversia de la ALDF suspende la resolución de la Cámara, pues que vaya a sentarse y vamos a ver si con esa actitud piensa que se va a desaparecer el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos".
El priísta indicó que en términos jurídicos estamos "exactamente igual que al día siguiente del desafuero. Es el mismo escenario, igual que al momento de quitarle la inmunidad, no hay cambio en la inmunidad jurídica, pero aprovecha lo que a su juicio es procedente".
De regresar al cargo, añadió, estaría pasando por encima de la determinación de la Cámara de Diputados, en su calidad de Jurado de Procedencia.
El legislador del PAN, Elías Loredo, quien es uno de los cuatro integrantes de la Sección Instructora, órgano de la Cámara de Diputados responsable de proponer si se le retira o no el fuero constitucional a algún servidor público, dijo: "La Corte no suspendió provisionalmente los efectos de la declaración de procedencia, esa declaración sigue vigente. Si él hubiera obtenido una suspensión provisional entonces podría pensarse que regresara a su cargo, pero en este caso sólo se admite a trámite el recurso que interpuso la ALDF y no concede ningún derecho a la Asamblea o al imputado".
De acuerdo con el análisis hecho por Álvaro Elías Loredo, "las cosas se mantienen en su estatus: en el momento en el que se notifica del dictamen correspondiente, que ha procedido la solicitud de desafuero y que puede ser sujeto a proceso penal, eso está vigente".
Elías Loredo precisó que en términos jurídicos la Cámara de Diputados no destituyó al jefe de Gobierno local, sino que, en razón del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, López Obrador queda separado automáticamente del cargo, "pero separado no es inhabilitado o destituido".