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El perdón es sólo para sentenciados

Viernes 15 de abril de 2005 Silvia Otero | El Universal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente la imposibilidad de que el Presidente de la República pueda indultar a Andrés Manuel López Obrador, ya que indica que en los casos en que un servidor público de alto nivel fue desaforado para enfrentar un proceso como lo fue el del jefe de Gobierno del Distrito Federal, no se permite que el mandatario otorgue este tipo de perdón a un reo.

Además de que el indulto, de acuerdo con el Código Penal Federal, sólo se aplica para los reos que ya han sido sentenciados, y en este caso ni siquiera se consigna el expediente del caso El Encino por parte de la Procuraduría General de la República (PGR).

Así coincidieron los expertos en derecho Elisur Arteaga, Clemente Valdés y Luis Alfonso Madrigal, junto a Carlos Javier Vega Memije, subprocurador de Delitos Federales, en que no puede existir una interpretación distinta de lo que establece la Carta Magna en los casos de procedimientos de responsabilidades contra servidores públicos de alto nivel.

En entrevista con EL UNIVERSAL, el subprocurador señaló que afirmar que existe la posibilidad del indulto significa un desconocimiento de la ley, pues la Constitución, en el artículo 111, refiere que un funcionario de alto nivel como el jefe de Gobierno del Distrito Federal, como lo era López Obrador, y en estos casos sí existe una sentencia por un delito cometido durante el ejercicio de su encargo; "no se concederá al reo la gracia del indulto", por parte del Presidente.



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