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Acepta Corte controversias

Resolverá la pugna entre la Asamblea Legislativa y la Cámara de Diputados. Definirá atribuciones de legisladores federales contra López Obrador. Niega ministra a ALDF suspensión para anular juicio de desafuero. Descarta PGR que se detenga consignación de expediente
Viernes 15 de abril de 2005 Silvia Otero y Alberto Cuenca | El Universal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió analizar las controversias constitucionales presentadas tanto por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) como por la Cámara de Diputados, por lo que será el máximo tribunal del país el que defina si los legisladores federales tenían la facultad de retirar el fuero a Andrés Manuel López Obrador o correspondía al Legislativo del Distrito Federal hacerlo.

No obstante, el jefe de Gobierno continúa sin fuero y no podrá regresar a su cargo, ya que la ministra Olga Sánchez Cordero, quien dio entrada a la controversia presentada por ALDF, le negó a su vez al órgano legislativo una suspensión provisional que solicitó para anular el juicio de desafuero aprobado en la Cámara de Diputados. Con esta suspensión los perredistas pretendían que las cosas se mantuvieran como se hallaban antes del desafuero.

Carlos Javier Vega Memije, subprocurador de Delitos Federales de la Procuraduría General de la República (PGR), indicó que aun con la admisión de las controversias, nada impide que se consigne el expediente ante un juez federal, y festejó que la Suprema Corte se pronuncie en este caso para poner fin a la desorientación que se ha generado al interpretar de forma incorrecta la ley.

No obstante, diputados locales del PRD estimaron que en tanto la SCJN resuelve de fondo el caso, la PGR no puede actuar para detener y consignar a López Obrador, ya que está emplazada a responder sobre la controversia en un periodo de 30 días hábiles, y en ese lapso "debe poner sus manos quietas o cometerá un delito".



Las controversias

Los legisladores argumentan que la Cámara de Diputados no tenía facultades para desaforar a López Obrador, ya que el jefe de Gobierno se homologa con un gobernador estatal y ellos tienen el papel de un congreso local; por ello, presentaron la controversia después de que acordaron desconocer el resultado del juicio de procedencia, en un intento por que el político tabasqueño permaneciera en su cargo.

Por su parte, los legisladores federales recurrieron a la controversia, al considerar que la ALDF se extralimitó en sus funciones al desconocer la resolución del desafuero, cuando el artículo 111 constitucional les concede la facultad de retirar el fuero a los funcionarios de alto nivel, como el jefe de Gobierno del Distrito Federal, y no era procedente remitir el expediente al congreso local, pues no se trata de un gobernador.

En su resolución, la ministra Olga Sánchez Cordero, al admitir la controversia de la ALDF señaló que ante la duda surgida entre ambas instancias legislativas por la aplicación del artículo 111 constitucional, ya que "al parecer son en sentido contradictorio (?), ésta SCJN debe determinar cuál de ellas debe prevalecer, pues la interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de su competencia exclusiva".

Aunque rechazó amparar a López Obrador, pues no es procedente conceder una suspensión contra los actos de la Cámara de Diputados, pues su resolución del desafuero fue un acto soberano, "ello traería como consecuencia la afectación del régimen federal, dado que prevalecería el acto emitido por la ALDF, en ejercicio de su soberanía, en detrimento del acto emitido por la Cámara de Diputados, también como órgano soberano, quien no podría ejecutar el suyo".

Por su parte, el ministro José Ramón Cossío Díaz admitió la controversia que presentó la Cámara de Diputados para analizar de fondo las atribuciones de los órganos legislativos, pero al igual que la ministro Cordero Sánchez rechazó conceder una suspensión contra los acuerdos que tomó la ALDF de desconocer el desafuero, pues también es un acto soberano.

Ahora, la ALDF, la Cámara de Diputados y la PGR tienen un plazo de 30 días para entregar a la Corte las pruebas y alegatos para el análisis de fondo del caso.



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