Contraataca Cámara a ALDF
Interpone controversia constitucional; consideran diputados que la Asamblea Legislativa se extralimitóLa Cámara de Diputados interpuso anoche a las 19:47 horas una controversia constitucional en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) por considerar que se extralimitó en sus funciones al desconocer el desafuero de Andrés Manuel López Obrador.
En el documento cuya copia se encuentra en poder de EL UNIVERSAL se establece que las determinaciones adoptadas por la ALDF "violan de manera flagrante los artÃculos 74 fracción quinta y 111 de la Constitución".
El jueves pasado la ALDF aprobó un acuerdo con cuatro puntos: no ha lugar a proceder penalmente en contra de Andrés Manuel López Obrador; no ha lugar a ejecutar acto alguno con motivo de la declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados; la ALDF decreta suspender todo procedimiento ulterior; comunÃquese el acuerdo a la Cámara de Diputados, Presidente de la República, procurador general de Justicia y López Obrador.
Este acuerdo es el que motivó que el presidente de la Cámara de Diputados, Manlio Fabio Beltrones, interpusiera la controversia constitucional, en la que se argumenta que "de forma expresa, clara y contundente", la Cámara de Diputados es el órgano constitucionalmente facultado para emitir declaratoria de procedencia en contra del jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Afirma, además, que con el acuerdo aprobado la ALDF sólo "nulifica, contraviene o deja sin efectos la declaratoria de procedencia ya decretada por la Cámara de Diputados, lo que constituye una invasión a la competencia del órgano federal".
En 35 páginas, Beltrones argumenta que los diputados locales homologan, incorrectamente, al jefe de Gobierno con un gobernador estatal, ya que esta figura se encuentra ubicada entre los altos funcionarios, y no entre los mandatarios locales.
"Bajo el criterio del acuerdo y las reglas emitidas por la Asamblea Legislativa, en el sentido de que a ella le corresponde resolver en definitiva las resoluciones emitidas por la Cámara de Diputados tratándose de los servidores públicos locales, le corresponderÃa conocer el desafuero de los diputados locales", precisa el documento.
Sin embargo, agrega, "los antecedentes recientes, como el desafuero del diputado René Bejarano, dan cuenta de que ello no ha sido asÃ, por lo tanto es inconsistente que la Asamblea aplique criterios divergentes para casos similares".
La controversia asegura que los diputados locales invaden las atribuciones constitucionales de la Cámara de Diputados federal, ya que afirman en su acuerdo que es a ellos a quienes compete retirar la inmunidad del jefe de Gobierno.
"Tales actos tienen el alcance y pretensión de legislar sobre temas que son de la exclusiva competencia de la Cámara de Diputados", asegura.
Este recurso, agrega, está expresamente prohibido por el sexto párrafo del artÃculo 111 constitucional, que establece que "las declaraciones y resoluciones de las cámaras de Diputados y Senadores son inatacables".
De esa manera, "la Asamblea, además de arrogarse una competencia que no le corresponde, al emitir los actos que se combaten, pretende anular una declarativa de procedencia de un órgano federal, con lo que busca que los actos que realiza se conviertan en actos revisores de la Cámara de Diputados, y por lo tanto, en auténticas revisiones de procedimientos que competen a esta soberanÃa, lo que resulta inadmisible por violatorio de la esfera de competencia de la Cámara de Diputados y de naturaleza jurÃdica inaceptable".
Los artÃculos que a juicio de la mesa directiva fueron violados son: el 74 en su párrafo quinto, que establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados "declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artÃculo 111 de la Constitución"; asà como el 111 primer párrafo, que señala: "Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, asà como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayorÃa absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado".


