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Los escenarios del proceso contra AMLO

Sólo dos opciones: negar o aceptar la declaración de procedencia. Con la última posibilidad, eventual exigencia para que deje el GDF

Miércoles 30 de marzo de 2005 Fabiola Cancino | El Universal

La permanencia de Andrés Manuel López Obrador en la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal depende del dictamen que los diputados de la Sección Instructora elaborarán en los próximos días.

Si procede el desafuero y es separado del cargo, su sucesor sería Alejandro Encinas Rodríguez, secretario de Gobierno, en forma temporal hasta por 30 días.

Los cuatro legisladores que integran este grupo de trabajo dos del PRI, uno del PAN y uno del PRD deberán decidir si procede o no el juicio de desafuero de López Obrador, para que enfrente un proceso penal por desobediencia a una orden judicial.

El dictamen deberá presentarse a la presidencia de la Cámara de Diputados y ésta, a su vez, citar para que los 500 legisladores se erijan en Jurado de Procedencia, es decir en jueces, para concretar o no el desafuero, para lo cual se requiere la mitad de los votos, más uno del quórum existente.

En el escenario de que no proceda, el tabasqueño continuará con la inmunidad que le otorga la Constitución y el Ministerio Público no podría proceder en su contra, hasta que concluya su mandato.

Sin embargo, en la opción de retirarle el fuero, el dictamen deberá señalar si debe separarse del cargo.

En este caso, López Obrador dejaría la Jefatura de Gobierno el mismo día que voten el dictamen; y de manera simultánea el Ministerio Público estaría en posición de solicitarle a un juez su aprehensión.

El Jurado deberá señalar en su fallo que la Declaratoria de Procedencia desafuero no prejuzga la existencia de delito ni la responsabilidad del inculpado, porque eso le corresponderá al Poder Judicial.



Jefe sustituto

En caso de que le retiren el fuero y el cargo a López Obrador como jefe de Gobierno del Distrito Federal para que enfrente una denuncia penal, Alejandro Encinas Rodríguez, actual secretario de Gobierno, lo sustituiría cuando menos los primeros 30 días.

De acuerdo con el artículo 61 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, "en caso de falta temporal que no exceda de 30 días naturales, el secretario de Gobierno en funciones se encargará del despacho".

Después de ese plazo, deberá ser nombrado un nuevo jefe de Gobierno, que rendirá protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

La idea, dijeron fuentes del gobierno, es que se quede al frente un funcionario que garantice la continuidad de los programas y cohesión del equipo que integró el político tabasqueño y que evite, en lo posible, caer en un "gobierno en crisis".

Aún así, se calcula que si el Senado es el encargado de nombrar al sustituto, para lo que no tiene facultad, señalan, gran parte del gabinete del tabasqueño renunciaría.



Lo que dice la ley

El artículo 122 constitucional faculta a la ALDF para nombrar al sustituto, "en caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa".

Sin embargo, ese artículo también determina que "en caso de remoción", el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, al nuevo jefe de Gobierno. En ambos casos deberá rendir protesta ante la ALDF.

El gobierno local descarta la posibilidad de que el Senado nombre al sustituto, con el argumento de que el Estatuto establece que "por falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa", en la cual prevén la separación del cargo por el desafuero.

Alejandro Encinas Rodríguez asegura que el Senado no está facultado para nombrar al sustituto, pero admite que se puede abrir un debate "muy interesante" al respecto.

Con esa perspectiva, buscarán que sea la ALDF la que nombre al sustituto.

Incluso, el pasado 10 de marzo, la mayoría perredista en el órgano legislativo local aprobó reformas a la Ley Orgánica de la ALDF, en el artículo 126.

El texto anterior señalaba que se requería una mayoría calificada para nombrar al jefe de gobierno, es decir, se necesitaba contar con los votos de dos terceras partes de los 66 diputados locales.

Con la modificación, sólo se requiere de mayoría absoluta, o sea, la mitad más uno, 34 legisladores.

Esas reformas permiten que el grupo parlamentario del PRD, que tiene 37 diputados, apruebe al sustituto de jefe de Gobierno solo, sin necesidad de contar con los 29 diputados de oposición. (Con información de Carlos Avilés)



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